jueves, 1 de marzo de 2012

BASES JURÍDICAS PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (I)

La base jurídica que permitió elaborar proyectos de colonización en el pasado y que aún permite la planificación de nuevos Programas de Asentamientos Humanos es el Decreto Ley de 25 de abril de 1905 que declaró como áreas para colonización a grandes extensiones del territorio nacional.

Posteriormente, se promulgó la Ley General de Colonización del 31 de julio de 1996 y la creación del Instituto Nacional de Colonización. Asimismo, varios decretos supremos identificaron específicamente las áreas de proyectos de colonización, tales como el D.S. 11615 (San Julián), D.S. 11545 (Rurrenabaque – Eva Eva), D.S. 14119 (Colonización de Fronteras) y el D.S. 06431 (Ampliación Alto Beni).

Además, los Decretos Supremos Nros. 03464 y 07442 establecen que una franja de 20 Km. a los costados de los caminos y vías férreas está reservada para la colonización. Por otra parte, en el Artículo 116 de la Ley de Reforma Agraria se establece que en las zonas de colonización, tendrán preferencia para dotación de propiedades los campesinos sin tierra, los trabajadores desocupados y los bolivianos emigrados restituidos al país.

A partir del Decreto Supremo 23331, ampliado por el D.S. 23418, tanto el Instituto Nacional de Colonización (INC), como el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) fueron intervenidos y se dio paso al proceso de saneamiento técnico - jurídico de la propiedad agraria y se inicio el “estudio pormenorizado del ordenamiento territorial respecto al uso del suelo, determinando las superficies dotadas, consolidadas y adjudicadas, de tierras baldías o vacantes y de tierras revertidas al dominio originario de la Nación”.

Este proceso que alcanzó un hito importante con la promulgación de la Ley 1715 señala que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tiene entre otras la atribución de proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los Programas de Asentamientos Humanos comunitarios, con pobladores nacionales (artículo 18 inciso 2). Por otra parte el Decreto Supremo Reglamentario No. 24784 señala que la dotación de tierras fiscales será a título gratuito exclusivamente a favor de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias. La dotación de tierras para asentamientos humanos se efectuará exclusivamente a favor de dichas organizaciones representadas por sus autoridades naturales o por los sindicatos campesinos a defecto de ellas (parágrafo II, artículo 42).

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