• Las identificadas al término del saneamiento de áreas de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), de Saneamiento Simple (SAN-SIM) de oficio o a pedido de parte y de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO);
• Las revertidas a sus propietarios por abandono;
• Las expropiadas a sus propietarios por incumplimiento de la función económica - social, reagrupamiento y redistribución de la tierra; y
• Las que fueran objeto de una declaración de nulidad.
Finalmente el artículo 92 inciso b del D.S. 24784 señala que el procedimiento de dotación extraordinaria, se realizará sin concurrencia de interesados, cuando la distribución se realice a través de Programas de Asentamientos Humanos para satisfacer intereses públicos especiales, además del cumplimiento de la función social de la tierra.
Analizado el marco legal existente y definido el alcance de la Ley 1715 y su reglamento D.S. 24784, podemos señalar que el INRA tendrá que abocar su atención a cuatro acciones específicas, siendo estas:
• Identificar tierras fiscales;
• Identificar, capacitar y organizar beneficiarios;
• Coordinar la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos; y
• Titulación.
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