jueves, 7 de febrero de 2013

Filtros ambientales


Es importante comprender que en el marco de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria No. 1715, el único componente que podría tener algún impacto negativo sobre el medio ambiente es la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos; por esta razón se establecen y desarrollan medidas preventivas y de mitigación suficientes a posibles impactos.
La aplicación de estos filtros se deberán ejecutar durante las diferentes fases de la elaboración de Programas de Asentamientos Humanos, vale decir en la identificación y selección de áreas, como en la implementación y ejecución.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Saneamiento


Considerando que el saneamiento es un proceso técnico - jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y que se puede ejecutar de oficio o a pedido de parte. Es importante que la Unidad de Asentamientos Humanos participe directamente de la determinación de áreas a sanear en sus tres modalidades como un tercer mecanismo para identificar áreas potenciales para Programas de Asentamientos Humanos.
Dado que el proceso de saneamiento permitirá la identificación de tierras fiscales es importante realizar el seguimiento de los procesos, con el propósito de evidenciar que se esté dando estricto cumplimiento de las finalidades establecidas en la Ley 1715. El saneamiento tiene las siguientes finalidades: (artículo 66)
- La titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la función económica - social o función social definida en el artículo 2 de la Ley INRA, por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso;
- El catastro legal de la propiedad agraria;
- La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agraria;
- La titulación de procesos agrarios en trámite;
- La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta;
- La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económica - social;
- La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.
Es importante puntualizar que las tierras fiscales de disponibilidad cierta identificadas, a través de los mecanismos descritos anteriormente (tierras preliminarmente identificadas a través de procesos de reversión, tierras potenciales identificadas a través de procesos de investigación técnico-cartográfica y saneamiento), deberán atravesar filtros ambientales establecidos para mitigar el impacto al medio ambiente.

martes, 5 de febrero de 2013

Tierras potenciales identificadas a través de procesos de Investigación Técnico- Cartográfica

El segundo mecanismo para identificar tierras para Programas de Asentamientos Humanos debe ser ejecutado mediante un proceso estrictamente técnico cartográfico realizado al interior del INRA, recopilando información base de diversas fuentes (mapas temáticos). La metodología a ser utilizada es la superposición de los mapas temáticos, excluyendo las áreas que presenten superposición de derechos o no sean aptas para asentamientos humanos y actividades productivas, sean estas agropecuarias o de sistemas integrados (agroforestales y silvopastoriles). 
La información de base serán las áreas de colonización declaradas por disposiciones expresas; áreas clasificadas para conservación del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP); demandas aceptadas y Tierras Comunitarias de Origen tituladas; Concesiones y contratos de aprovechamiento forestal; áreas clasificadas como fiscales (forestales, mineras, cuencas, etc.); concesiones mineras, petroleras e hidroeléctricas y áreas de SAN-SIM y CAT-SAN. Este trabajo permitirá identificar grandes áreas que no presentan conflictos de derechos de uso. 
El siguiente paso es realizar un proceso de superposición de los mosaicos de dotaciones o adjudicaciones realizados por el CNRA-INC (de no existir mosaicos se realizarán los mismos de acuerdo a las normas técnicas establecidas con este propósito). Este es un procedimiento que se ejecutará entre las Unidades Técnica y de Asentamiento Humanos, ya que se trata de un mecanismo estrictamente técnico, con el fin de compatibilizar la información cartográfica.

lunes, 4 de febrero de 2013

Tierras identificadas a través de procesos de reversión

Todo el proceso de reorganización del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de la Intervención al Consejo Nacional de Reforma Agraria e Instituto Nacional de Colonización, ha permitido anular procesos irregulares de dotación y adjudicación de tierras. Las tierras que han sido revertidas o que están en proceso de reversión al dominio del estado serán consideradas inicialmente como áreas potenciales para Programas de Asentamientos Humanos. 
En forma paralela y permanente el INRA continuará recibiendo denuncias e información sobre tierras "abandonadas" o "baldías" que no se encuentren cumpliendo la función económica social, a las cuales previa verificación in-situ se iniciará el proceso de reversión. Estas denuncias o información deberán contar con un mapa o croquis (de ser posible con coordenadas aproximadas, accidentes arcifinios más conocidos o mapas cronológicos) para facilitar la ubicación en el lugar y podrá ser obtenida incluso de los potenciales beneficiarios. Identificadas preliminarmente las tierras fiscales, en forma previa a la reversión vía saneamiento, se identificará la no superposición de derechos de uso.

domingo, 3 de febrero de 2013

IDENTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE TIERRAS PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS


Identificación
Los mecanismos para la identificación de tierras destinadas a Programas de Asentamiento Humanos, se utilizarán con el propósito de determinar la disponibilidad cierta de tierras fiscales en áreas con aptitud productiva, sea esta agropecuaria o integral (agroforestal y silvopastoril).

sábado, 2 de febrero de 2013

MANUAL PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

BASES JURÍDICAS PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS 
La base jurídica que permitió elaborar proyectos de colonización en el pasado y que aún permite la planificación de nuevos Programas de Asentamientos Humanos es el Decreto Ley de 25 de abril de 1905 que declaró como áreas para colonización a grandes extensiones del territorio nacional. Posteriormente, se promulgó la Ley General de Colonización del 31 de julio de 1996 y la creación del Instituto Nacional de Colonización. Asimismo, varios decretos supremos identificaron específicamente las áreas de proyectos de colonización, tales como el D.S. 11615 (San Julián), D.S. 11545 (Rurrenabaque - Eva Eva), D.S. 14119 (Colonización de Fronteras) y el D.S. 06431 (Ampliación Alto Beni). Además, los Decretos Supremos Nros. 03464 y 07442 establecen que una franja de 20 Km. a los costados de los caminos y vías férreas está reservada para la colonización. Por otra parte, en el Artículo 116 de la Ley de Reforma Agraria se establece que en las zonas de colonización, tendrán preferencia para dotación de propiedades los campesinos sin tierra, los trabajadores desocupados y los bolivianos emigrados restituidos al país. A partir del Decreto Supremo 23331, ampliado por el D.S. 23418, tanto el Instituto Nacional de Colonización (INC), como el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) fueron intervenidos y se dio paso al proceso de saneamiento técnico - jurídico de la propiedad agraria y se inicio el "estudio pormenorizado del ordenamiento territorial respecto al uso del suelo, determinando las superficies dotadas, consolidadas y adjudicadas, de tierras baldías o vacantes y de tierras revertidas al dominio originario de la Nación". Este proceso que alcanzó un hito importante con la promulgación de la Ley 1715 señala que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tiene entre otras la atribución de proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los Programas de Asentamientos Humanos comunitarios, con pobladores nacionales (artículo 18 inciso 2). Por otra parte el Decreto Supremo Reglamentario No. 24784 señala que la dotación de tierras fiscales será a título gratuito exclusivamente a favor de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias. La dotación de tierras para asentamientos humanos se efectuará exclusivamente a favor de dichas organizaciones representadas por sus autoridades naturales o por los sindicatos campesinos a defecto de ellas (parágrafo II, artículo 42).
Entendiendo como tierras fiscales disponibles: (artículo 74 D.S. 24784) - Las identificadas al término del saneamiento de áreas de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), de Saneamiento Simple (SAN-SIM) de oficio o a pedido de parte y de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO); - Las revertidas a sus propietarios por abandono; 
- Las expropiadas a sus propietarios por incumplimiento de la función económica - social, reagrupamiento y redistribución de la tierra; y 
- Las que fueran objeto de una declaración de nulidad. Finalmente el artículo 92 inciso b del D.S. 24784 señala que el procedimiento de dotación extraordinaria, se realizará sin concurrencia de interesados, cuando la distribución se realice a través de Programas de Asentamientos Humanos para satisfacer intereses públicos especiales, además del cumplimiento de la función social de la tierra. Analizado el marco legal existente y definido el alcance de la Ley 1715 y su reglamento D.S. 24784, podemos señalar que el INRA tendrá que abocar su atención a cuatro acciones específicas, siendo estas: 
- Identificar tierras fiscales; 
- Identificar, capacitar y organizar beneficiarios; 
- Coordinar la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos; y 
- Titulación.

viernes, 1 de febrero de 2013

NORMAS BÁSICAS PARA LA ESTIMACIÓN DE ELEMENTOS DE MEDICIÓN FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL

  1.  A fin de considerar el alcance de cumplimiento de la función económico social en propiedades medianas ganaderas, Empresas Ganaderas o agropecuarias, con superficie superior a 500 Has., se comparará el producto obtenido con la superficie total del predio, resultante de la mensura de pericias de campo. Debiendo tomar en cuenta, la existencia de antecedente en un proceso agrario titulado, en trámite o la situación de posesión legal que ostente. Se considerará como predio existente físicamente, aquel que al momento de la evaluación, tenga mejoras mínimas y en el que se haya acreditado presencia y trabajo del titular.
  2.  La superficie productiva o con el desarrollo de otro tipo de actividad, será expresada, además, en términos de porcentajes establecidos a partir de la superficie mensurada y que deberán a efectos de su estimación ser convertidos en hectáreas; aplicable al procedimiento pertinente. de pericias de campo. Sin embargo y subsidiariamente se utilizará, según el caso, planes de ordenamiento predial, fotografías aéreas, imágenes satélites sin que ello implique el uso de instrumentos de alta precisión, así como otra información técnica - jurídica idónea que resulte útil. Las estimaciones obtenidas en porcentajes deberán ser convertidas en la unidad de medida de hectárea. 
  3.  La identificación del incumplimiento absoluto de la función social o económico social, será determinado en oportunidad de la fase de Evaluación Técnico Jurídica. 
  4. El verificativo del cumplimiento de la función social o económico social, en predios que mantengan conflicto sobre dicho factor, deberá partir de criterios específicos y medibles de sus parámetros de medición, sin perjuicio de considerar la documentación y prueba aportada por las partes involucradas.