viernes, 1 de febrero de 2013

NORMAS BÁSICAS PARA LA ESTIMACIÓN DE ELEMENTOS DE MEDICIÓN FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL

  1.  A fin de considerar el alcance de cumplimiento de la función económico social en propiedades medianas ganaderas, Empresas Ganaderas o agropecuarias, con superficie superior a 500 Has., se comparará el producto obtenido con la superficie total del predio, resultante de la mensura de pericias de campo. Debiendo tomar en cuenta, la existencia de antecedente en un proceso agrario titulado, en trámite o la situación de posesión legal que ostente. Se considerará como predio existente físicamente, aquel que al momento de la evaluación, tenga mejoras mínimas y en el que se haya acreditado presencia y trabajo del titular.
  2.  La superficie productiva o con el desarrollo de otro tipo de actividad, será expresada, además, en términos de porcentajes establecidos a partir de la superficie mensurada y que deberán a efectos de su estimación ser convertidos en hectáreas; aplicable al procedimiento pertinente. de pericias de campo. Sin embargo y subsidiariamente se utilizará, según el caso, planes de ordenamiento predial, fotografías aéreas, imágenes satélites sin que ello implique el uso de instrumentos de alta precisión, así como otra información técnica - jurídica idónea que resulte útil. Las estimaciones obtenidas en porcentajes deberán ser convertidas en la unidad de medida de hectárea. 
  3.  La identificación del incumplimiento absoluto de la función social o económico social, será determinado en oportunidad de la fase de Evaluación Técnico Jurídica. 
  4. El verificativo del cumplimiento de la función social o económico social, en predios que mantengan conflicto sobre dicho factor, deberá partir de criterios específicos y medibles de sus parámetros de medición, sin perjuicio de considerar la documentación y prueba aportada por las partes involucradas.

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