jueves, 7 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE CAMPO - IV


3      MANEJO DE CONFLICTOS.

En caso de identificarse conflictos sobre la propiedad agraria entre la TCO. y sus colindantes, su tratamiento y resolución debe ser considerado por un Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos especializado, que se conformara para este fin con representantes de:

·         El Instituto Nacional de Reforma Agraria;
·         La entidad estatal competente en Asuntos Indígenas
·         La Organización matriz con representación en la Comisión Agraria Nacional
·         Del Pueblo Indígena Originario en Conflicto
·         De los colindantes

Su conformación, no limita la intervención individual de llevar a cabo audiencias de conciliación en los casos que sean necesarias conforme lo establecido por los Arts.468 al 473. 

3.1   EQUIPO INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE CONFLICTOS.

Este equipo previa coordinación será convocado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, tanto a nivel Nacional como Departamental de acuerdo al caso, el mismo deberá mantener la información al detalle en un registro o matriz de conflictos con propuestas alternativas para la solución del conflicto en cualquier etapa del proceso de saneamiento instaurado, además realizará todas las reuniones que fueren necesarias para el éxito de sus funciones, respetando los usos y costumbres.  

Asimismo, profundizará el conocimiento de las Leyes Nos. 1715, 3545 y Decreto Supremo Reglamentario No. 29215 a través de la realización de talleres informativos, de acuerdo a necesidades y requerimientos del pueblo demandante, así también las disposiciones con enfoque de género.

3.2   RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Con la facilitación que preste el Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos, se podrá conseguir acuerdos entre las partes que pongan fin al conflicto emergente de la posesión de la propiedad agraria, emitiéndose los acuerdos en acta o Resolución expresa.

3.2.3   HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIONES.

La Resolución de Conflictos o los Acuerdos Conciliatorios que se celebren entre personas individuales y/o colectivas en las comunidades campesinas, indígenas y originarias en el ejercicio de la normatividad tradicional comunitaria, sus usos y costumbres si corresponde, serán homologados por el INRA durante el saneamiento en cuanto corresponda en derecho.

miércoles, 6 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE CAMPO - III


3.1.4   VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL.

Se realizara conforme lo previsto en el Titulo V del D.S. 29215 y la Guía para la Verificación del Cumplimiento de la Función Social y de la Función Económico Social
3.1.5   REGISTRO DE DATOS EN EL SISTEMA.

La información técnica jurídica de los predios de terceros identificados en la TCO, se incorporara en el Sistema Informático de manera permanente. En el caso de identificarse Comunidades Campesinas se consignará relación de beneficiarios y beneficiarias con identificación personal.
 3.1.6   REGISTRO PARA LA SOLICITUD DE PECIOS DE ADJUDICACIÓN.

Si se identifica posesiones legales mayores a la pequeña propiedad o excedentes, se deberá realizar el registro de datos para solicitar precios de mercado a la Superintendencia Agraria a través del Sistema Informático considerando lo establecido por los Arts. 315 y 316. A la conclusión del Relevamiento de Información en Campo, se deberá elaborar un Acta de Cierre con la participación de los beneficiarios(as), organizaciones sociales o autoridades participantes

martes, 5 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE CAMPO - II


En lo posible, la brigada de campaña pública estará conformada por un responsable de género y comunicación. De no contase con un responsable de género y comunicación, el equipo de brigada hará las coordinaciones respectivas con la Responsable de Género o Comunicación de la Oficina Nacional para el apoyo respectivo.

En el caso de que no se pudiera dar apoyo por parte del profesional social, los profesionales jurídicos y técnicos garantizaran la incorporación del tratamiento de género y la participación activa de las mujeres, conforme al diagnóstico realizado y a las normas internas del Instituto Nacional de Reforma Agraria
 3.1.2   MENSURA.

Esta actividad consiste en la determinación de la ubicación y posición geográfica, superficie y límites de los predios, a ser realizados bajo las normas técnicas del INRA. Además de obtener actas de conformidad de linderos e identificar tierras fiscales. Es importante dejar bien establecido que tales superficies no son definitivas ni declarativas de derechos, sino hasta la emisión de las Resoluciones Finales de Saneamiento conforme el Art. 298.
 3.1.3   ENCUESTA CATASTRAL.

Que será levantada siempre y cuando se constituyan terceros al interior del área predeterminada de Tierras Comunitarias de Origen u otras áreas identificadas como Unidades Educativas, Cementerios, Puestos de salud, etc.

lunes, 4 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE CAMPO - I


RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO.

Se desarrollaran las siguientes actividades:

3.1.1   CAMPAÑA PÚBLICA.

    La Tarea principal será la de realizar seminarios y talleres bajo cronogramas en coordinación con las autoridades de la TCO demandante y colindantes, enfocando temas del saneamiento relacionado a la modalidad de la demanda solicitada, haciendo referencia especialmente en los objetivos del saneamiento, plazos, ventajas, beneficios y obligaciones que tendrán los beneficiarios(as) en un área predeterminada de saneamiento, garantizando la incorporación del tratamiento de género y la participación activa de las mujeres. 
      Se elaborará actas de cada seminario realizado, se llenara los formularios correspondientes que se indiquen en las normas técnicas (como ser lista de participantes donde se identifiquen a hombres y mujeres) se realizará la toma de fotografías por los cuales las notificaciones tanto a los demandantes como a los colindantes y otras organizaciones sociales y sectoriales del área objeto de saneamiento (lista de participantes donde se identifiquen a hombres y mujeres), enfocando esencialmente el tema de género.
En coordinación con autoridades de la TCO incluyendo comunarios(as), terceros y colindantes, se determinará un cronograma inicial de trabajo, con el fin de que se tenga conocimiento de fechas en que se realizarán las actividades necesarias. Estas reuniones serán realizadas por el personal de la brigada responsable designada al área predeterminada de saneamiento, haciendo conocer en estas reuniones los documentos necesarios que deban portar con la finalidad de facilitar todo el trabajo técnico jurídico.

Asimismo, esta brigada deberá trasmitirles la metodología a emplear en la mensura  catastral, previa notificación formal a los comunarios(as), terceros y colindantes para advertir a los mismos de la obligación de presentarse en el lugar de la notificación con el objetivo de que tengan conocimiento de todo lo realizado en esta actividad garantizando el control social y participación de los mismos, llenando los formularios técnico jurídicos  (actas de conformidad, memorandums de notificación, designación de representantes  actas de conciliación y otros señalado en las normas técnico catastrales que deben ser avalados por las autoridades indígena originarias de la TCO demandante y colindante) debiendo concluir la actividad con el acta de inicio y clausura del relevamiento de información en campo.

domingo, 3 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO DE LA ETAPA PREPARATORIA


Comprende las siguientes actividades:

2.1      DIAGNOSTICO.

Cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 292; esta actividad tiene por finalidad elaborar un diagnostico a detalle del área a sanear, empleando todos los instrumentos y medios de trabajo que faciliten el ingreso de la brigada, garantizando su posterior ejecución de saneamiento, tomando en cuenta los antecedentes, la identificación del área de trabajo, la identificación de beneficiarios y beneficiarias en expedientes anteriores, llegando a elaborar Informes Técnico Legal en los cuales se tomarán en cuenta los aspectos diagnosticados incluyendo sugerencias para la etapa de campo.

2.2      PLANIFICACIÓN.

Es el esquema o proceso que nos permite ordenar las acciones a tomar. El objetivo de la planificación conforme establece el Art. 293, es organizar y programar los trabajos correspondientes a la actividad de levantamiento de información en campo, en el cual se detalla la organización, coordinación, dirección, presupuesto, personal, equipo, material, tiempo y el control de todas las etapas y otras actividades relacionadas, para lo cual necesariamente se tendrá que contar con la participación de los demandantes, colindantes (hombres y/o mujeres) y otras organizaciones sociales y sectoriales del área objeto de saneamiento de ser necesarios. Pudiendo conformarse un comité de saneamiento para esta actividad.

2.3      RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO.

De conformidad al Art. 294, esta actividad lo realizara la brigada ejecutora en coordinación con la unidad correspondiente y la Dirección Departamental, cumpliendo con las formalidades  exigidas en el artículo. Incluyendo en la intimación a propietarios y/o propietarias, beneficiarios y/o beneficiarias, poseedores y/o poseedoras 

sábado, 2 de marzo de 2013

GUIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN

CONSIDERACIONES GENERALES

1.1      SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN.

            Es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria sobre Tierras Comunitarias de Origen a favor de Pueblos Indígenas y Originarios y de Terceros comprendidos en su interior. Se ejecuta de oficio o, a pedido de parte.

1.2      PARTICIPACIÓN INDÍGENA – ORIGINARIA Y CONTROL SOCIAL.

En estricto cumplimiento del Art. 72 parágrafo II de la Ley No. 1715; Disposición Final Séptima de la Ley No. 3545; Arts. 8 y 366 del Decreto Supremo No. 29215[1], se garantiza la participación de los representantes o autoridades legitimadas (originarias), mujeres y hombres en la ejecución del Saneamiento (elaboración de los planes de trabajo, priorización de polígonos, otorgar la información del estado del proceso  de saneamiento y otros que corresponda), debiendo constar dicha participación en Actas y en toda documentación generada a efectos del saneamiento a fin de evitar futuras nulidades.

1.3      TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN.

Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguren su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles.



[1] Todos los artículos citados en la presente Guía, son tomados del Decreto Supremo 29215 Reglamentario de la Ley No. 1715 modificada por Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, salvo que se especifique lo contrario.

viernes, 1 de marzo de 2013

COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS


La actual estructura del Poder Ejecutivo permite identificar a reparticiones del estado que deben ser consideradas como socios estratégicos para llevar adelante gestiones financieras conjuntas e incluir en las agendas de negociación "Ejecución de Programas de Asentamientos Humanos".
Siguiendo esta línea estratégica se deberán establecer vínculos de cooperación (convenios), en forma especial pero no exclusiva con el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, los Fondos Nacionales de Desarrollo Campesino, de Inversión Social, de Desarrollo Regional y de Medio Ambiente.
Por otro lado se tendrá que realizar gestiones a nivel nacional, departamental y municipal, sobre todo el último trimestre de cada año para que las reparticiones del poder ejecutivo desconcentradas y los propios gobiernos departamentales y locales puedan dotar de servicios básicos (infraestructura vial, salud, educación, vivienda, etc) y de asistencia técnica (insumos y herramientas) a las zonas de influencia de los asentamientos humanos. Este trabajo se constatará con la revisión de los Planes Operativos Anuales.
Como un mecanismo de apalancamiento de recursos financieros, durante las etapas de capacitación y organización de beneficiarios se tendrá que establecer la contraparte (recursos económicos, herramientas, insumos, etc.) que proporcionarán los beneficiarios.
La gestión financiera para la ejecución de los Programas de Asentamientos Humanos tendrán su base en los programas propiamente dichos (elaborados por el INRA), los proyectos de ejecución que podrían ser elaborados por los municipios involucrados u Organizaciones No Gubernamentales identificadas previamente con este propósito.
Con el propósito de alcanzar la fase final de un Programa de Asentamientos Humanos, (la titulación a nombre de los beneficiarios), el INRA coordinará con los actores (gobiernos departamentales, municipales, financiadores, ejecutores, autoridades, etc.), evaluaciones periódicas del grado de implementación del asentamiento y el grado de cumplimiento de los proyectos de ejecución. Estas evaluaciones deberán realizarse como mínimo dos veces al año.
Resultados favorables a las evaluaciones permitirán realizar las gestiones necesarias ante las unidades pertinentes para la titulación respectiva.