miércoles, 30 de enero de 2013

EXCEPCION A PARAMETROS DE INCUMPLIMIENTO DE LA FES O FS

Constatada o acreditada la situación de desastres naturales, se deberá verificar la pre-existencia de las actividades productivas de acuerdo a la superficie y clasificación de la propiedad, según sea el caso, al siniestro o desastre natural que se alegue. La verificación se hará en la etapa de pericias de campo.

martes, 29 de enero de 2013

Instrumentos de verificación del Incumplimiento

saneamiento, durante la vigencia de Pericias de Campo o término de la Resolución Instructoria, como presunción de falta de posesión o residencia en el predio; mediante la Ficha Catastral. Igualmente constatar la falta de trabajo, actividad productiva u otra actividad diversa en el predio. 
Ø Elaboración del informe de campo, que consigne la falta de actividad productiva en el predio, haciendo uso de las fotos satelitales y de la información recogida in situ. Este informe, debe contener 
Ø Superficie total del predio. 
Ø Inexistencia de trabajos o actividad productiva en el predio, según corresponda a la superficie y tipo de propiedad. 
Ø Inexistencia de autorizaciones para actividades forestales, conservación y protección de la biodiversidad, investigación o ecoturismo 
Ø Incumplimiento de lo determinado en las autorizaciones para ejecutar las actividades antes mencionadas Ø En el SAN-TCO, tramitación de las referidas autorizaciones con posterioridad a la resolución de inmovilización o en violación de normas cautelares emitidas por autoridades competentes.. Consideración de Certificaciones o cualquier otro medio probatorio que de cuenta de la dejación del bien, falta de ejercicio de la posesión e inexistencia de actividad productiva en el bien.

lunes, 28 de enero de 2013

INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL O ECONÓMICO SOCIAL

De no constatar actividad productiva alguna o el desarrollo de actividades de Conservación y Protección de la Biodiversidad, Reserva del Patrimonio Natural, Ecoturismo o Investigación en un predio, conforme los procedimientos expuestos tanto en los casos de aplicación de criterios de función social, como los correspondientes a Medianas propiedades y de la Empresa Ganadera o Agropecuaria, corresponderá determinar el incumplimiento parcial o absoluto de la Función Social y Económico Social, según corresponda. Para las actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, la constatación de la existencia de estas actividades o la falta de la correspondiente autorización de la autoridad competente. Con relación al SAN-TCO, las autorizaciones antes mencionadas deberán haber sido tramitadas con anterioridad a la dictación de la resolución de inmovilización, caso contrario no se considerarán como cumplimiento de FES.

domingo, 27 de enero de 2013

Metodología para el reconocimiento de cumplimiento de la F.E.S.

Forma de medición de parámetros de cumplimiento 

Para determinar el cumplimiento total o parcial de la función económico social, se recurrirá a una estimación expresada en porcentajes (convertida finalmente en superficie) y/o superficie formulada en base a los siguientes cálculos: PRIMER PASO.- Para efectos de estimar la superficie de cumplimiento de Función Económica y Social reconocida, deberá procederse a la sumatoria de los siguientes parámetros (cuando se verifique su existencia conforme a procedimiento): 
· Determinar aproximadamente la superficie con actividad productiva. 
· Superficie con uso distinto (Reserva del Patrimonio Natural, Superficie de proyección de crecimiento, que se obtiene de la siguiente manera:

Partiendo de la superficie obtenida en la mensura de Pericias de Campo, como área que actualmente cumple la FES, se le sumará un área equivalente al 50% tratándose de medianas propiedades ganaderas y 30% si se trata de empresa agropecuaria; restándose de la superficie resultante, la extensión ocupada por caminos, ríos y otras áreas de dominio público. De no obtenerse en el paso uno y dos el 100 % del predio medido, corresponderá a efectos de delimitar el área de reconocimiento con función económico social, proceder en vía complementaria a la ubicación y límites de la misma, sujeta en su caso a replanteo, para efectos de consolidación del derecho propietario. La superficie que incumple FES, será identificada como tierra fiscal disponible y se dispondrá en la etapa correspondiente a su inscripción en DD.RR a nombre del INRA o podrá ser titulada en favor del pueblo indígena demandante en el caso del SAN-TCO, siempre que sus necesidades espaciales no hayan sido satisfechas.

sábado, 26 de enero de 2013

Procedimiento para la valoración de los parámetros de cumplimiento.

El principal medio para la comprobación del cumplimiento de la función económico-social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de las pericias de campo, complementariamente los funcionarios responsables podrán utilizar, según sea el caso, Planes de Ordenamiento Predial, fotografías aéreas, imágenes de satélite, u otro medio técnico veraz que no implique necesariamente el uso de instrumentos de alta precisión, así como cualquier información técnica y/o jurídica que resulte idónea, que deberá ser producida hasta la finalización de la evaluación técnico-jurídica del área o polígono respectivo. La valoración de los parámetros de cumplimiento de la función económica social, se basará en los instrumentos de verificación antes expuestos, resultantes de Pericias de Campo o excepcionalmente de los obtenidos en la Exposición Pública de Resultados. El procedimiento dispuesto al efecto comprende: 
Para áreas de actividad productiva, de crecimiento y servidumbres ecológicas 
Ø Recabar información contenida en el Informe de campo, que refiera la superficie mensurada del predio, y todo lo relativo a la superficie con actividad productiva. 
Ø La identificación de la superficie de cada propiedad o posesión, resultante de 
Ø Considerar las Certificaciones u otra documentación que den cuenta del desarrollo y alcance de actividad productiva, inversiones o la titularidad sobre el desarrollo de actividad productiva, debidamente cotejados con los datos levantados en las pericias de campo. 
Ø La información del Plan de Ordenamiento Predial, será considerada con carácter prioritario en caso de que el interesado cuente con el mismo; en su defecto se considerará la servidumbre ecológica legal de un predio condicionado a los compromisos asumidos por el interesado ante la Superintendencia Agraria. 
Ø Las servidumbres ecológicas legales se respetarán de acuerdo a las previsiones del reglamento de la ley Forestal. 
Para otras actividades. La superficie establecida en otras actividades, se determinará mediante la siguiente secuencia: 
Ø En cuanto a la Reserva de Patrimonio Natural, las mismas deberán ser constatadas mediante el acto unilateral del propietario acreditado en escritura pública, constancia de haber dado cuenta de su constitución a la Superintendencia Forestal y Resolución Administrativa de aprobación de dicha instancia. 
Ø Respecto a las áreas destinadas a la actividad Forestal, deberá contar con el respectivo Plan de Manejo aprobado por la Superintendencia Forestal. 
Ø Las correspondientes a superficies de Conservación, Ecoturismo e Investigación, el propietario deberá acreditar la otorgación de la autorización respectiva, extendida por la instancia pertinente. Debiendo corroborar el cumplimiento actual y efectivo de las mismas, a través de la información recabada en la ejecución de Pericias de Campo u otra actividad de campo complementaria, si fuere necesaria.

viernes, 25 de enero de 2013

Instrumentos para la verificación de función económico-social

A continuación se presentan los instrumentos, que se deben aplicar para la verificación de la función económico social, siendo necesario que en oportunidad de su apreciación se utilice según su pertinencia y dependiendo de su disponibilidad.

jueves, 24 de enero de 2013

Servidumbres Ecológicas

Son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad, en razón de conservación y sostenibilidad de los recursos renovables (art. 35 Reglamento Ley Forestal). Son servidumbres ecológicas legales las siguientes: 
Ø Tierras con pendientes superiores a 45 grados. 
Ø Humedales , pantanos, curichis ,bofedales. 
Ø Áreas de afloramiento natural de agua, incluyendo 50 metros a la redonda. 
Ø Tierras o bolsones de origen eólico pedregosos o superficiales. 
Ø Cortinas rompevientos no inferiores a 50 metros de ancho. 
Ø Riveras de ríos, quebradas. 
Ø Arroyos, lagunas o zonas erosionables entre 10 y 100 metros según la pendiente 
Ø Otras servidumbres ecológicas legales. 
Dentro de esta categoría, debemos destacar la probable existencia de Reservas del Patrimonio Natural, estas constituyen una Servidumbre Ecológica Voluntaria, establecidas por el propietario para conservar valores ecológicos o bellezas escénicas y paisajísticas sobresalientes en su propiedad. Tienen las siguientes características establecidas en el art. 41 del Reglamento de la Ley Forestal: Las Reservas Privadas no podrán tener un área mayor a 5.000 has y en ningún caso el plazo de su establecimiento será menor a 10 años. Se establecen por acto unilateral del propietario mediante escritura pública Debe delimitar con precisión la Extensión y límites cartográficos, bajo normas INRA Debe especificar los valores que desea proteger, las limitaciones de uso y aprovechamiento que se impone. Además, observar la legislación especial sobre biodiversidad y el plazo que voluntariamente se impone, las normas de manejo y vigilancia a aplicar. Se inscribirán en las partidas registrales de los inmuebles y no se podrán Actividades Forestales, corresponde a las distintas actividades relativas a forestación, explotación racional de áreas boscosas, reforestación, etc y cuyo desarrollo se halla regulado por la Superintendencia Forestal. Actividades de Ecoturismo, investigación y De Conservación y Protección de la Biodiversidad , relativo al uso de la tierra para fines medio ambientales, orientados a la preservación y mantención del ecosistema.