Constatada o acreditada la situación de desastres naturales, se deberá
verificar la pre-existencia de las actividades productivas de acuerdo a la
superficie y clasificación de la propiedad, según sea el caso, al siniestro o
desastre natural que se alegue.
La verificación se hará en la etapa de pericias de campo.
miércoles, 30 de enero de 2013
martes, 29 de enero de 2013
Instrumentos de verificación del Incumplimiento
saneamiento, durante la vigencia de Pericias de Campo o término de la
Resolución Instructoria, como presunción de falta de posesión o residencia
en el predio; mediante la Ficha Catastral. Igualmente constatar la falta de
trabajo, actividad productiva u otra actividad diversa en el predio.
Ø Elaboración del informe de campo, que consigne la falta de actividad
productiva en el predio, haciendo uso de las fotos satelitales y de la
información recogida in situ. Este informe, debe contener
Ø Superficie total del predio.
Ø Inexistencia de trabajos o actividad productiva en el predio, según
corresponda a la superficie y tipo de propiedad.
Ø Inexistencia de autorizaciones para actividades forestales, conservación y
protección de la biodiversidad, investigación o ecoturismo
Ø Incumplimiento de lo determinado en las autorizaciones para ejecutar las
actividades antes mencionadas
Ø En el SAN-TCO, tramitación de las referidas autorizaciones con
posterioridad a la resolución de inmovilización o en violación de normas
cautelares emitidas por autoridades competentes..
Consideración de Certificaciones o cualquier otro medio probatorio que de
cuenta de la dejación del bien, falta de ejercicio de la posesión e inexistencia de
actividad productiva en el bien.
lunes, 28 de enero de 2013
INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL O ECONÓMICO SOCIAL
De no constatar actividad productiva alguna o el desarrollo de actividades de
Conservación y Protección de la Biodiversidad, Reserva del Patrimonio Natural,
Ecoturismo o Investigación en un predio, conforme los procedimientos
expuestos tanto en los casos de aplicación de criterios de función social, como
los correspondientes a Medianas propiedades y de la Empresa Ganadera o
Agropecuaria, corresponderá determinar el incumplimiento parcial o absoluto
de la Función Social y Económico Social, según corresponda.
Para las actividades forestales, de conservación y protección de la
biodiversidad, investigación y ecoturismo, la constatación de la existencia de
estas actividades o la falta de la correspondiente autorización de la autoridad
competente.
Con relación al SAN-TCO, las autorizaciones antes mencionadas deberán
haber sido tramitadas con anterioridad a la dictación de la resolución de
inmovilización, caso contrario no se considerarán como cumplimiento de FES.
domingo, 27 de enero de 2013
Metodología para el reconocimiento de cumplimiento de la F.E.S.
Forma de medición de parámetros de cumplimiento
Para determinar el cumplimiento total o parcial de la función económico social,
se recurrirá a una estimación expresada en porcentajes (convertida finalmente
en superficie) y/o superficie formulada en base a los siguientes cálculos:
PRIMER PASO.- Para efectos de estimar la superficie de cumplimiento de
Función Económica y Social reconocida, deberá procederse a la sumatoria de
los siguientes parámetros (cuando se verifique su existencia conforme a
procedimiento):
· Determinar aproximadamente la superficie con actividad
productiva.
· Superficie con uso distinto (Reserva del Patrimonio Natural,
Superficie de proyección de crecimiento, que se obtiene de la siguiente
manera:
Partiendo de la superficie obtenida en la mensura de Pericias de Campo, como
área que actualmente cumple la FES, se le sumará un área equivalente al 50%
tratándose de medianas propiedades ganaderas y 30% si se trata de empresa
agropecuaria; restándose de la superficie resultante, la extensión ocupada por
caminos, ríos y otras áreas de dominio público.
De no obtenerse en el paso uno y dos el 100 % del predio medido,
corresponderá a efectos de delimitar el área de reconocimiento con función
económico social, proceder en vía complementaria a la ubicación y límites de la
misma, sujeta en su caso a replanteo, para efectos de consolidación del derecho
propietario.
La superficie que incumple FES, será identificada como tierra fiscal disponible y
se dispondrá en la etapa correspondiente a su inscripción en DD.RR a nombre
del INRA o podrá ser titulada en favor del pueblo indígena demandante en el
caso del SAN-TCO, siempre que sus necesidades espaciales no hayan sido
satisfechas.
sábado, 26 de enero de 2013
Procedimiento para la valoración de los parámetros de cumplimiento.
El principal medio para la comprobación del cumplimiento de la función
económico-social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de
las pericias de campo, complementariamente los funcionarios responsables
podrán utilizar, según sea el caso, Planes de Ordenamiento Predial, fotografías
aéreas, imágenes de satélite, u otro medio técnico veraz que no implique
necesariamente el uso de instrumentos de alta precisión, así como cualquier
información técnica y/o jurídica que resulte idónea, que deberá ser producida
hasta la finalización de la evaluación técnico-jurídica del área o polígono
respectivo.
La valoración de los parámetros de cumplimiento de la función económica social,
se basará en los instrumentos de verificación antes expuestos, resultantes de
Pericias de Campo o excepcionalmente de los obtenidos en la Exposición
Pública de Resultados. El procedimiento dispuesto al efecto comprende:
Para áreas de actividad productiva, de crecimiento y servidumbres
ecológicas
Ø Recabar información contenida en el Informe de campo, que refiera la
superficie mensurada del predio, y todo lo relativo a la superficie con
actividad productiva.
Ø La identificación de la superficie de cada propiedad o posesión, resultante de
Ø Considerar las Certificaciones u otra documentación que den cuenta del
desarrollo y alcance de actividad productiva, inversiones o la titularidad sobre
el desarrollo de actividad productiva, debidamente cotejados con los datos
levantados en las pericias de campo.
Ø La información del Plan de Ordenamiento Predial, será considerada con
carácter prioritario en caso de que el interesado cuente con el mismo; en su
defecto se considerará la servidumbre ecológica legal de un predio
condicionado a los compromisos asumidos por el interesado ante la
Superintendencia Agraria.
Ø Las servidumbres ecológicas legales se respetarán de acuerdo a las
previsiones del reglamento de la ley Forestal.
Para otras actividades.
La superficie establecida en otras actividades, se determinará mediante la
siguiente secuencia:
Ø En cuanto a la Reserva de Patrimonio Natural, las mismas deberán ser
constatadas mediante el acto unilateral del propietario acreditado en
escritura pública, constancia de haber dado cuenta de su constitución a la
Superintendencia Forestal y Resolución Administrativa de aprobación de
dicha instancia.
Ø Respecto a las áreas destinadas a la actividad Forestal, deberá contar con el
respectivo Plan de Manejo aprobado por la Superintendencia Forestal.
Ø Las correspondientes a superficies de Conservación, Ecoturismo e
Investigación, el propietario deberá acreditar la otorgación de la autorización
respectiva, extendida por la instancia pertinente. Debiendo corroborar el
cumplimiento actual y efectivo de las mismas, a través de la información
recabada en la ejecución de Pericias de Campo u otra actividad de campo
complementaria, si fuere necesaria.
viernes, 25 de enero de 2013
Instrumentos para la verificación de función económico-social
A continuación se presentan los instrumentos, que se deben aplicar para la
verificación de la función económico social, siendo necesario que en
oportunidad de su apreciación se utilice según su pertinencia y dependiendo
de su disponibilidad.
jueves, 24 de enero de 2013
Servidumbres Ecológicas
Son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas
sobre una propiedad, en razón de conservación y sostenibilidad de los
recursos renovables (art. 35 Reglamento Ley Forestal).
Son servidumbres ecológicas legales las siguientes:
Ø Tierras con pendientes superiores a 45 grados.
Ø Humedales , pantanos, curichis ,bofedales.
Ø Áreas de afloramiento natural de agua, incluyendo 50 metros a la redonda.
Ø Tierras o bolsones de origen eólico pedregosos o superficiales.
Ø Cortinas rompevientos no inferiores a 50 metros de ancho.
Ø Riveras de ríos, quebradas.
Ø Arroyos, lagunas o zonas erosionables entre 10 y 100 metros según la
pendiente
Ø Otras servidumbres ecológicas legales.
Dentro de esta categoría, debemos destacar la probable existencia de
Reservas del Patrimonio Natural, estas constituyen una Servidumbre
Ecológica Voluntaria, establecidas por el propietario para conservar valores
ecológicos o bellezas escénicas y paisajísticas sobresalientes en su propiedad.
Tienen las siguientes características establecidas en el art. 41 del Reglamento
de la Ley Forestal:
Las Reservas Privadas no podrán tener un área mayor a 5.000 has y en ningún
caso el plazo de su establecimiento será menor a 10 años.
Se establecen por acto unilateral del propietario mediante escritura pública
Debe delimitar con precisión la Extensión y límites cartográficos, bajo normas
INRA
Debe especificar los valores que desea proteger, las limitaciones de uso y
aprovechamiento que se impone. Además, observar la legislación especial sobre
biodiversidad y el plazo que voluntariamente se impone, las normas de manejo y
vigilancia a aplicar.
Se inscribirán en las partidas registrales de los inmuebles y no se podrán
Actividades Forestales, corresponde a las distintas actividades relativas a
forestación, explotación racional de áreas boscosas, reforestación, etc y cuyo
desarrollo se halla regulado por la Superintendencia Forestal.
Actividades de Ecoturismo, investigación y De Conservación y Protección
de la Biodiversidad , relativo al uso de la tierra para fines medio ambientales,
orientados a la preservación y mantención del ecosistema.
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