miércoles, 19 de septiembre de 2012

RECOMENDACIONES

La presente guía, tiene por objeto establecer directrices para el trabajo de revisión y análisis de Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en Trámite; mismas que deberán ser aplicadas conforme las disposiciones agrarias vigentes a momento de la sustanciación de los trámites agrarios y según el caso presentado; salvo norma expresa que disponga lo contrario.

martes, 18 de septiembre de 2012

LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y TERMINOS.

La falta de cumplimiento de plazos y términos, no determina la existencia de vicios de Nulidad o Anulabilidad, sean en trámites sustanciados ante el S.N.R.A. o I.N.C. e independientemente del tipo de propiedad, que se trate (artículos 14, 61 y 115 del Decreto Supremo Nº 3471 concordante con el artículo 14 de la Ley de 22 de diciembre de 1.956).

lunes, 17 de septiembre de 2012

I.N.C.

Si existe inobservancia de los requisitos que debe contener la solicitud o petición de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras, en los procesos substanciados a partir de 26 de enero de 1979.
El incumplimiento de los requisitos de apersonamiento en sujetos individuales y sociedades, previsto por los artículos 2 y 3 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La inexistencia del Informe en Conclusiones del Abogado de Titulación sugiriendo la procedencia y/o rechazo de la demanda; o la omisión de algunos de sus contenidos previstos en el artículo 7 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La falta de aprobación del croquis de ubicación, por el Departamento de Ingeniería vulnerando lo dispuesto en el Artículo 9 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La falta de firmas en el contrato de compraventa del Director del Instituto Nacional de Colonización, adjudicatario, Fiscal de Gobierno o del Contralor de la República, por vulneración de lo determinado en el artículo 15 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
Tratándose de un proceso titulado o en trámite y dispuesta la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento, por Resolución Suprema o en minuta de transferencia protocolizada; será observable evidenciada que fuera su transgresión.

domingo, 16 de septiembre de 2012

S.N.R.A.

El incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto Supremo No. 3471 de 27 de agosto de 1956; elevado a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
La falta de notificación a interesados y/o colindantes, en inobservancia de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Supremo 3471 y artículo 5 de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
La inexistencia de juramento del topógrafo habilitado, para el proceso de dotación, por transgresión del artículo 26 del Decreto Supremo 3471, en concordancia con el artículo 5 Inc. c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
La realización de la Audiencia de Inspección ocular, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 inc. c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956, concordante con el artículo 42 del Decreto Supremo 3471.
Si de los datos o antecedentes cursantes en el expediente, se establece la inexistencia o falta de constancia del levantamiento y plano topográfico; se observará el incumplimiento del artículo 5 inc. f) de la Ley de 22 de diciembre de 1956; considerando a su vez, que la substanciación del proceso carecería de precisión en su objeto, afectando la validez sustancial del derecho
otorgado.
Por incumplimiento del artículo 8 de la Ley de 22 de diciembre de 1956, que determina la obligatoriedad de calificación de la propiedad, en la sentencia, salvo que sea subsanada en resolución superior, caso en el que no ameritará observación.
Por incumplimiento del artículo 57 del Decreto Supremo 3471, que dispone la notificación con la Sentencia (aplicable a procesos que cuenten con Auto de Vista).
Tratándose de un proceso titulado o en trámite y dispuesta la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento, por Resolución Suprema o Auto de Vista; será observable evidenciada que fuera su transgresión.

sábado, 15 de septiembre de 2012

POR VULNERACIÓN DE NORMA ADJETIVA

(Aplicable solo en el caso descrito en el párrafo tercero del punto 1.2 del presente documento)

viernes, 14 de septiembre de 2012

POR FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Dotaciones o Adjudicaciones, en las que se evidencie la inobservancia del artículo 25 de la Constitución Política del Estado, que establece... "Dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún Título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo la pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa”. (Norma contenida en el artículo 19 de la Constitución de 1.945 y en el artículo 21 de la Constitución del año 1.961).
Dotaciones realizadas por el S.N.R.A., en áreas declaradas de reserva para planes de Colonización, en transgresión del artículo 1 de la Ley de 6 de noviembre de 1.958.
Dotación o adjudicación, en áreas clasificadas cuya norma de creación, prohiba el asentamiento con fines agropecuarios, su distribución o expresamente deje sin efecto un Proceso Agrario en Tramite o Título Ejecutorial..
Dotación o adjudicación, en superficie de propiedad agraria privada, por inobservancia del artículo 22 de la Constitución Política del Estado y artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 (02/08/53) elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
Dotación o adjudicación, en áreas urbanas amparada en norma expresa, por inobservancia del artículo 4 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
Cualquier acto, que contravenga lo dispuesto por las normas citadas, que afecten la validez del acto, por falta de jurisdicción y competencia, está viciado de Nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado. (norma contenida en el artículo 27 de la Constitución del año 1.945 y en el artículo 29 de la Constitución del año
1.961).

jueves, 13 de septiembre de 2012

POR VULNERACION DE NORMA SUSTANTIVA

El artículo 17 inciso b) de la Ley de Reforma Agraria, determina que la concesión o reconocimiento de la Empresa Agrícola, se condicionará al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha norma.
El artículo 77 de la Ley de Reforma Agraria, establece que la dotación se otorga a bolivianos, mayores de 18 años, con excepción de lo dispuesto en el artículo 78 de la mencionada norma.
Los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo 7765 de 31 de julio de 1.966 (Colonización), modificado por el Decreto Supremo 8481 de 18 de septiembre de 1.968, señalan los requisitos que deben cumplir las Sociedades y Empresas para acceder a la adjudicación.
Por inobservancia de los requisitos para ser admitido como colonizador, dispuestos en el artículo 25 inc. f) del Decreto Ley 7765 de 31 de junio de 1966.
Exigencia del Certificado de Solvencia Tributaria en Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo 11121.
El artículo 92 de la Ley de Reforma Agraria, que establece que el límite para la adjudicación de tierras por familia, se hará a razón de una unidad de dotación, equivalente a la extensión de la pequeña propiedad