miércoles, 3 de abril de 2013

ANÁLISIS DE EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA - II

. En Trámite a) Verificar la existencia física del expediente, estableciendo la ejecutoria de la sentencia o la protocolización de la minuta de trasferencia por el ex-INC al 24 de noviembre de 1992 de conformidad al Art. 75 parágrafo I y II de La Ley 1715.
  b) Determinar el apersonamiento del (los) beneficiario(s), acreditando su personalidad o identidad, comparando con los datos del expediente y la encuesta catastral. En caso de la falta de apersonamiento, corroborado con la información de la encuesta catastral sobre la posesión en el predio, se determinará la caducidad del trámite con relación a dicha persona y al mismo tiempo quedará calificada la legalidad del nuevo poseedor del predio, si es que lo hubiera, de conformidad con el Art. 209 del Reglamento de la Ley 1715. 
c) En caso de verificarse el fallecimiento del beneficiario mediante documento idóneo, se deberá establecer la existencia de la sucesión y la posesión en la parcela. 
d) Establecer la existencia del derecho de sub-adquirentes. 
e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los planos correspondientes. 
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con tales condiciones, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto.
g) La valoración de documentos relacionados con los derechos pre existentes de los interesados será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado y la defunción del titular, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. 
h) Se identificará errores materiales en el trámite referidos al nombre del beneficiario, ubicación del predio dentro de la división política administrativa u otros, para su subsanación mediante la posterior Resolución de Saneamiento. 
  i) En el caso del análisis de las parcelas organizadas en una colonia. Con minuta protocolizada al 24 de noviembre de 1992, se efectuará un solo informe de Evaluación Jurídica, debiendo identificar a los poseedores de parcelas abandonadas al interior de la colonia, remitiendo su tratamiento al procedimiento establecido en el presente documento para esta categoría de beneficiarios.

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