viernes, 5 de abril de 2013

POSEEDORES

a) Establecer la identidad del poseedor del predio, por medio de los datos recogidos en las pericias de campo. 
b) Verificar y establecer la legalidad de la posesión por medio de los datos jurídicos y técnicos, recogidos durante las pericias de campo, definiendo la modalidad de distribución de tierras a la que se acogerá de acuerdo con el Art. 42 de la Ley 1715. 
c) Para verificar la legalidad de la posesión se deberá tomar en cuenta, además de lo establecido por la ley 1715 y su reglamento, lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil (sucesor en la posesión y conjunción de posesiones), tomando en cuenta que el parágrafo primero regula la sucesión hereditaria y el segundo la sucesión de la posesión inter- vivos; datos que tendrán incidencia solo para efectos de establecer la antigüedad del asentamiento del interesado. 
d) En caso de no haberse establecido la legalidad o ilegalidad de la posesión por falta de pruebas suficientes, el evaluador hará constar este hecho en su informe de evaluación para dar oportunidad a que el poseedor pueda acreditar mayores elementos de prueba, conforme a lo previsto por el artículo 232 del Reglamento de la Ley 1715.

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