jueves, 11 de abril de 2013

EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGROPECUARIA SIN CONFLICTO. - Part 1

Titulados. 
a) Verificar la existencia física del expediente y del título ejecutorial
 b) Establecer la identificación del titular del derecho actual y del primer beneficiario con el título ejecutorial, con base en los documentos idóneos exigidos por el Reglamento de la Ley 1715. 
c) Identificar nulidades en la substanciación del trámite y del título ejecutorial, observando las normas contenidas en el Documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades durante la Evaluación Técnico - Jurídica. d) Determinar el cumplimiento de la función económico - social de acuerdo a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su valoración. e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los planos correspondientes. 
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con los requisitos mencionados, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto. 
g) La valoración de documentos relacionados con los derechos de los interesados, será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico de este documento. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. Asimismo en el caso de tratarse de documentos secundarios sobre mutación del derecho el informe de evaluación deberá sujetarlo al trámite correspondiente a la categoría de poseedores. 
h) Identificación de errores relacionados con el nombre del titular, ubicación geográfica de acuerdo a la división política administrativa, y otros; serán subsanados a través de la Resolución de Saneamiento. 
i) Identificación de poseedores y determinación del cumplimiento de la función económico-social.

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