Titulados.
a) Verificar la existencia física del expediente y del título ejecutorial
b) Establecer la identificación del titular del derecho actual y del primer
beneficiario con el título ejecutorial, con base en los documentos idóneos
exigidos por el Reglamento de la Ley 1715.
c) Identificar nulidades en la substanciación del trámite y del título
ejecutorial, observando las normas contenidas en el Documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades durante la Evaluación Técnico -
Jurídica.
d) Determinar el cumplimiento de la función económico - social de acuerdo
a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en
vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su
valoración.
e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se
tendrán establecidas por el informe técnico y los planos
correspondientes.
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la
fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los
conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea
contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el
caso, de no cumplir con los requisitos mencionados, el predio será
evaluado en el grupo de predios con conflicto.
g) La valoración de documentos relacionados con los derechos de los
interesados, será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto
especifico de este documento. En el caso de tratarse de documentos
secundarios sobre la identidad del interesado, el informe de evaluación
deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento,
acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido
por el Reglamento de la Ley 1715. Asimismo en el caso de tratarse de
documentos secundarios sobre mutación del derecho el informe de
evaluación deberá sujetarlo al trámite correspondiente a la categoría de
poseedores.
h) Identificación de errores relacionados con el nombre del titular, ubicación
geográfica de acuerdo a la división política administrativa, y otros; serán
subsanados a través de la Resolución de Saneamiento.
i) Identificación de poseedores y determinación del cumplimiento de la
función económico-social.
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