POSEEDORES
a) Establecer la identidad del poseedor del predio, por medio de los datos
recogidos en las pericias de campo.
b) Verificar y establecer la legalidad de la posesión por medio de los datos
jurídicos y técnicos, recogidos durante las pericias de campo, definiendo
la modalidad de distribución de tierras a la que se acogerá de acuerdo
con el Art. 42 de la Ley 1715.
c) Para verificar la legalidad de la posesión se deberá tomar en cuenta,
además de lo establecido por la ley 1715 y el DECRETO SUPREMO
24784, lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil (sucesor en la
posesión y conjunción de posesiones), tomando en cuenta que el
parágrafo primero regula la sucesión hereditaria y el segundo la sucesión
de la posesión intervivos; considerado solo a efectos de establecer la
antigüedad del asentamiento del interesado.
d) En caso de no haberse establecido la legalidad o ilegalidad de la
posesión por falta de pruebas suficientes, el evaluador hará constar este
hecho en su informe de evaluación para dar oportunidad a que el
poseedor pueda acreditar mayores elementos de prueba, conforme a lo
previsto por el artículo 232 del DECRETO SUPREMO 24784.
e) Determinar el cumplimiento de la función económico – social de acuerdo
a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en
vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su
valoración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario