1.3. POSEEDORES
a) Establecer la identidad del poseedor del predio, por medio de
los datos recogidos en las pericias de campo.
b) Verificar y establecer la legalidad de la posesión por medio de
los datos jurídicos y técnicos, recogidos durante las pericias de
campo, definiendo la modalidad de distribución de tierras a la
que se acogerá de acuerdo con el Art. 42 de la Ley 1715.
c) Para verificar la legalidad de la posesión se deberá tomar en
cuenta, además de lo establecido por la ley 1715 y su
reglamento, lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil
(sucesor en la posesión y conjunción de posesiones), tomando
en cuenta que el parágrafo primero regula la sucesión
hereditaria y el segundo la sucesión de la posesión inter- vivos;
datos que tendrán incidencia solo para efectos de establecer la
antigüedad del asentamiento del interesado.
d) En caso de no haberse establecido la legalidad o ilegalidad de
la posesión por falta de pruebas suficientes, el evaluador hará
constar este hecho en su informe de evaluación para dar
oportunidad a que el poseedor pueda acreditar mayores
elementos de prueba, conforme a lo previsto por el artículo
232 del Reglamento de la Ley 1715.
No hay comentarios:
Publicar un comentario