h) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la
fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los
conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea
contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el
caso, de no cumplir con los requisitos mencionados, el predio será
evaluado en el grupo de predios con conflicto.
i) La valoración de documentos relacionados con los derechos de los
interesados, será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto
especifico de este documento. En el caso de tratarse de documentos
secundarios sobre la identidad del interesado, el informe de evaluación
deberá establecer que a la entrega del Título Ejecutorial, acredite el
interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el
Reglamento de la Ley 1715. Asimismo en el caso de tratarse de
documentos secundarios sobre mutación del derecho el informe de
evaluación deberá sujetarlo al trámite correspondiente a la categoría de
poseedores.
j) Identificación de errores concernientes al nombre del beneficiario,
ubicación del predio de acuerdo a la división político administrativa, y otros; serán subsanadas a través de la respectiva Resolución de
Saneamiento.
k) Identificación de poseedores y determinación del cumplimiento de la
función económico social.
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