sábado, 13 de abril de 2013

EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGROPECUARIA SIN CONFLICTO. - Part 3

h) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con los requisitos mencionados, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto. 
i) La valoración de documentos relacionados con los derechos de los interesados, será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico de este documento. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Título Ejecutorial, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. Asimismo en el caso de tratarse de documentos secundarios sobre mutación del derecho el informe de evaluación deberá sujetarlo al trámite correspondiente a la categoría de poseedores. 
j) Identificación de errores concernientes al nombre del beneficiario, ubicación del predio de acuerdo a la división político administrativa, y otros; serán subsanadas a través de la respectiva Resolución de Saneamiento. 
k) Identificación de poseedores y determinación del cumplimiento de la función económico social.

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