En Trámite
a) Verificar la existencia física del expediente, estableciendo la ejecutoria de
la sentencia o la protocolización de la minuta de trasferencia por el ex-
INC al 24 de noviembre de 1992 de conformidad al Art. 75 parágrafo III
de La Ley 1715.
b) Determinar el apersonamiento del (los) beneficiario(s), acreditando su
personalidad jurídica, personería o de identidad, comparando con los
datos del expediente y la encuesta catastral. En caso de la falta de apersonamiento, corroborado con la información de la encuesta catastral
sobre la posesión en el predio, se determinará la caducidad del trámite
con relación a dicha persona y al mismo tiempo quedará calificada la
legalidad del nuevo poseedor del predio, si es que lo hubiera. De
conformidad con el Art. 209 del DECRETO SUPREMO 24784
Reglamento de la Ley 1715.
c) Identificar nulidades en la substanciación del trámite, observando las
normas contenidas en el documento Guía de Aplicación de Criterios de
Nulidades para la Evaluación Técnico Jurídica.
d) Determinar el cumplimiento de la función económico social de acuerdo a
los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en
vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su
valoración.
e) En caso de verificarse el fallecimiento del beneficiario a través de los
documentos idóneos, el evaluador deberá establecer la existencia de la
sucesión y cumplimiento de la FES.
f) Establecer la existencia del derecho de sub-adquirentes.
g) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se
tendrán establecidas por el informe del área técnica y los planos
correspondientes.
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