c) En caso de verificarse el fallecimiento del beneficiario mediante
documento idóneo, se deberá establecer la existencia de la
sucesión y la posesión en la parcela.
d) Establecer la existencia del derecho de sub-adquirentes.
e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y
superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los
planos correspondientes.
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados
durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se
haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará
que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias
y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con
tales condiciones, el predio será evaluado en el grupo de
predios con conflicto.
g) La valoración de documentos relacionados con los derechos
pre existentes de los interesados será efectuada de acuerdo a
lo establecido en el punto especifico. En el caso de tratarse de
documentos secundarios sobre la identidad del interesado y la
defunción del titular, el informe de evaluación deberá
establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento,
acredite el interesado necesariamente el documento idóneo
requerido por el Reglamento de la Ley 1715.
h) Se identificará errores materiales en el trámite referidos al
nombre del beneficiario, ubicación del predio dentro de la
división política administrativa u otros, para su subsanación
mediante la posterior Resolución de Saneamiento.
i) En el caso del análisis de las parcelas organizadas en una
colonia. Con minuta protocolizada al 24 de noviembre de 1992,
se efectuará un solo informe de Evaluación Jurídica, debiendo
identificar a los poseedores de parcelas abandonadas al
interior de la colonia, remitiendo su tratamiento al
procedimiento establecido en el presente documento para esta
categoría de beneficiarios.
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