La evaluación jurídica de predios involucrados en un conflicto,
debidamente acumuladas, será efectuada por un solo evaluador. Si por
la cantidad de predios en conflicto o complejidad del mismo, se hiciera
necesario que la evaluación sea efectuada por dos o más evaluadores,
los mismos deberán emitir un solo informe de evaluación.
Para los fines de la evaluación jurídica se entenderá por conflicto la
oposición de intereses entre propietarios o poseedores de predios
(incluyéndose en estas categorías al Estado). Los conflictos de sobreposición de derechos entre particulares o con áreas protegidas
por el Estado, serán identificados con base a los datos técnicos y
jurídicos recogidos en las pericias de campo y complementados por la
cartografía elaborada para el saneamiento.
En la definición del conflicto tendrá preponderancia el establecimiento
del cumplimiento de la función económico social o función social sobre
cualquier otro elemento valorativo. Siempre y cuando quede
establecido que no hubiese accedido a la posesión del predio con dolo
o violencia. Demostrada tal situación el análisis quedará reducido a los
antecedentes sobre el trámite o titulación tomando en cuenta las
pruebas presentadas por las partes.
En la definición del conflicto de sobreposición con un área protegida, se
considerará además de lo establecido en el párrafo anterior, las normas
fijadas en las disposiciones legales de creación del área protegida.
Respetando la prelación en categorías de evaluación establecidas por
la Reglamentación de la Ley 1715 (Tituladas, en trámite y poseedores)
se observará los siguientes criterios:
Verificar la existencia física de los expedientes y títulos
ejecutoriales de los predios en conflicto, sometiendo su evaluación a
los criterios establecidos en el punto pertinente de la presente guía.
Identificar la existencia de poseedores involucrados en el conflicto,
sometiendo su evaluación bajo los criterios definidos para está
categoría.
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