sábado, 9 de marzo de 2013

CONSOLIDACION POR DOTACION A FAVOR DE LA TCO - I

Se consolidaran a favor de la Tierra Comunitaria de Origen las áreas en los siguientes casos:
  INTEGRACIÓN DE BENEFICIARIOS(AS) CON PREDIOS TITULADOS O CON PROCESO AGRARIO EN TRAMITE. 
 Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 365 y a fin de garantizar los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas Originarios en caso de establecerse de que sus miembros cuentan con Derechos sobre la Propiedad Agraria para la Integración de predios Titulados y En Tramite deberá considerarse la declaración expresa de sus beneficiarios iniciales o derivados a cuyo efecto se elaboraran Actas de Integración de sus predios a la TCO. Las Actas de referencia deberán estar refrendadas y respaldadas por las autoridades indígenas originarias del pueblo demandante. El Informe en Conclusiones sugerirá se consolide, dote y titule a favor de la Tierra Comunitaria de Origen los predios objeto de la integración, y quede sin efecto legal los Títulos Ejecutoriales correspondientes y archivo definitivo del Expediente Agrario respecto a los beneficiarios integrados, de conformidad al Art. 369-I.a) y los efectos dispuestos por el Art. 334.a), b) y c).
 
1 CASOS ESPECIALES QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LAS INTEGRACIONES: Para el caso de beneficiarios(as) que cuenten con procesos agrarios titulados o procesos agrarios en tramite, que se encuentran ausentes o no apersonados pero que existe evidencia de que cumplen con la función social o económico social, se puedan labrar actas que señalen ese hecho y las autoridades originarias del lugar se integren por ellos o en su caso los beneficiarios(as) que cumplen la función social (hijos, hijas, nietos, nietas y otros) sin acreditar representación debidamente avaladas por las autoridades del lugar. En el caso de que parte de la superficie de un expediente agrario titulado o proceso agrario en trámite se encontrare sobrepuesto a un área predeterminada de SAN - TCO y otra fuera del área, se elaborará un informe técnico que defina un porcentaje de superficie sobrepuesta y fuera al área predeterminada y el mismo antecedente sea tomado en cuenta a momento de que la superficie que quede sea sometida a saneamiento. En áreas extremadamente conflictivas donde el llenado del acta de predio abandonado implique o en su caso genere mayor conflicto, no será pertinente llenar el formulario de integración

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