lunes, 25 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - III

g) Las fotocopias de documentos presentados por los interesados dentro del proceso de saneamiento, en consideración al aspecto social de la materia agraria, obtendrán el valor legal correspondiente con los siguientes alcances: 
· Las copias fotostáticas de la documentación acreditada en originales al encuestador jurídico o funcionario encargado de las pericias de campo, tendrán todo el valor legal, al igual que el original, de acuerdo al Art. 1311 del Código Civil 
· Las copias fotostáticas simples presentadas (fotocopia de otra fotocopia) serán consideradas en la Evaluación Técnico - Jurídica como pruebas, siempre y cuando sean cotejadas de oficio por el funcionario evaluador, directamente de los registros del propio Instituto Nacional de Reforma Agraria o facultativamente de otras oficinas públicas en lo que corresponda. 
· Los documentos que acrediten derecho propietario rural, de causahabientes o los de identidad, en calidad de copias de originales y aún las fotostáticas simples, obtendrán valor legal al igual que el documento original cuando no sea desconocido u objetado por la persona contra quien se pretende hacer valer el documento; aspecto, que quedará validado y definido en el acto de la Exposición Pública. Los mismos podrán ser avalados por el dirigente sindical o autoridad natural. 
h) Los documentos idóneos y secundarios de identificación son: 
IDONEOS: 
· Cédula de Identidad o Registro Unico Nacional. · Libreta de Servicio Militar. · Licencia de Conducir. · Pasaporte. 
SECUNDARIO 
· Certificado de Nacimiento. · Certificado de Matrimonio. · Certificado de Bautismo. · Certificado de Declaración Testifical sobre la identidad de la persona ante autoridad administrativa, sindical o autoridad natural. El evaluador considerará los documentos secundarios solo para viabilización de la Evaluación Técnico - Jurídica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario