g) Las fotocopias de documentos presentados por los interesados dentro del
proceso de saneamiento, en consideración al aspecto social de la materia
agraria, obtendrán el valor legal correspondiente con los siguientes
alcances:
· Las copias fotostáticas de la documentación acreditada en originales
al encuestador jurídico o funcionario encargado de las pericias de
campo, tendrán todo el valor legal, al igual que el original, de
acuerdo al Art. 1311 del Código Civil
· Las copias fotostáticas simples presentadas (fotocopia de otra
fotocopia) serán consideradas en la Evaluación Técnico - Jurídica
como pruebas, siempre y cuando sean cotejadas de oficio por el
funcionario evaluador, directamente de los registros del propio
Instituto Nacional de Reforma Agraria o facultativamente de otras
oficinas públicas en lo que corresponda.
· Los documentos que acrediten derecho propietario rural, de
causahabientes o los de identidad, en calidad de copias de
originales y aún las fotostáticas simples, obtendrán valor legal al
igual que el documento original cuando no sea desconocido u
objetado por la persona contra quien se pretende hacer valer el
documento; aspecto, que quedará validado y definido en el acto de
la Exposición Pública. Los mismos podrán ser avalados por el
dirigente sindical o autoridad natural.
h) Los documentos idóneos y secundarios de identificación son:
IDONEOS:
· Cédula de Identidad o Registro Unico Nacional.
· Libreta de Servicio Militar.
· Licencia de Conducir.
· Pasaporte.
SECUNDARIO
· Certificado de Nacimiento.
· Certificado de Matrimonio.
· Certificado de Bautismo.
· Certificado de Declaración Testifical sobre la identidad de la persona
ante autoridad administrativa, sindical o autoridad natural.
El evaluador considerará los documentos secundarios solo para
viabilización de la Evaluación Técnico - Jurídica.
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