martes, 12 de marzo de 2013

INFORME EN CONCLUSIONES. - II

2 TRATAMIENTO DE PREDIOS DISCONTINUOS DE TCOS. 

 Se entenderán como áreas discontinuas aquellos predios que sin tener el carácter de continuidad, el pueblo Indígena Originario mantiene jurisdicción y acceso tradicional (ej. Islas / polígonos) esta forma tradicional de acceso a la tierra es característica de las Tierras Comunitarias de Origen. En estos casos se debe disponer la emisión de un solo Titulo Ejecutorial con identificación de cada área. Por analogía, la titulación efectuada por polígonos y/o áreas en una TCO pueda estar a los alcances del Art. 373 del Reglamento Agrario.

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