i) Ante la falta de presentación del título Ejecutorial por parte del interesado,
de oficio se requerirá el certificado de emisión del título a la sección
correspondiente del I.N.R.A. que tendrá validez exclusivamente para
efectos del saneamiento, con dicho documento se tendrá por cumplido
con este requisito y se proseguirá con el respectivo trámite (de
conformidad con lo establecido con el Art. 1.289 del Código Civil).
j) Respecto a subadquirentes, cuyo derecho propietario tuviera por
antecedente a más de una transferencia, el respaldo documental sobre la
tradición producida en el predio, para el caso de Comunidades o
Colonias, podrá ser justificada a través de Certificado de sus autoridades
naturales y en el caso de pequeñas propiedades, medianas o empresas
con la acreditación documental, que avale la misma.
k) En los casos de verificarse la inexistencia de expedientes cuando existan
títulos ejecutoriales, el evaluador deberá solicitar un Certificado de noexistencia
de expediente a la oficina competente del I.N.R.A.
l) Con relación a procesos agrarios en trámite, cuyo expediente no fuera
ubicado físicamente, pero existieran indicios de su tramitación (por
información recogida en la encuesta catastral); previa certificación de la
unidad competente respecto a la tenencia de registros o expedientes, se
optará según corresponda, por lo siguiente:
· Si la Certificación hace referencia a la no-ubicación física del
expediente y a la carencia de registros sobre el mismo, se optará
únicamente por reconocer la calidad de poseedor en el interesado.
· Si la Certificación manifiesta la no-ubicación física del expediente,
pero constando por registros de la Institución su existencia, se
requerirá para trámites del ex-S.N.R.A. Testimonio de las piezas
principales del proceso y/o copia de Resolución Suprema; y para
aquellos derivados del ex-I.N.C. Minuta de Transferencia
Protocolizada y/o copia de Resolución Suprema, en su defecto
reposición de obrados. En el caso de organizaciones en lo proindiviso,
sin personalidad jurídica, se optará para efectos de su titulación por el
tratamiento de copropiedad o de índole individual a favor de sus
actuales miembros, de acuerdo a los datos recabados en pericias de
campo (solicitud, nómina de miembros, etc).
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