martes, 26 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - IV

i) Ante la falta de presentación del título Ejecutorial por parte del interesado, de oficio se requerirá el certificado de emisión del título a la sección correspondiente del I.N.R.A. que tendrá validez exclusivamente para efectos del saneamiento, con dicho documento se tendrá por cumplido con este requisito y se proseguirá con el respectivo trámite (de conformidad con lo establecido con el Art. 1.289 del Código Civil). j) Respecto a subadquirentes, cuyo derecho propietario tuviera por antecedente a más de una transferencia, el respaldo documental sobre la tradición producida en el predio, para el caso de Comunidades o Colonias, podrá ser justificada a través de Certificado de sus autoridades naturales y en el caso de pequeñas propiedades, medianas o empresas con la acreditación documental, que avale la misma. 
k) En los casos de verificarse la inexistencia de expedientes cuando existan títulos ejecutoriales, el evaluador deberá solicitar un Certificado de noexistencia de expediente a la oficina competente del I.N.R.A.
l) Con relación a procesos agrarios en trámite, cuyo expediente no fuera ubicado físicamente, pero existieran indicios de su tramitación (por información recogida en la encuesta catastral); previa certificación de la unidad competente respecto a la tenencia de registros o expedientes, se optará según corresponda, por lo siguiente: 
· Si la Certificación hace referencia a la no-ubicación física del expediente y a la carencia de registros sobre el mismo, se optará únicamente por reconocer la calidad de poseedor en el interesado. 
· Si la Certificación manifiesta la no-ubicación física del expediente, pero constando por registros de la Institución su existencia, se requerirá para trámites del ex-S.N.R.A. Testimonio de las piezas principales del proceso y/o copia de Resolución Suprema; y para aquellos derivados del ex-I.N.C. Minuta de Transferencia Protocolizada y/o copia de Resolución Suprema, en su defecto reposición de obrados. En el caso de organizaciones en lo proindiviso, sin personalidad jurídica, se optará para efectos de su titulación por el tratamiento de copropiedad o de índole individual a favor de sus actuales miembros, de acuerdo a los datos recabados en pericias de campo (solicitud, nómina de miembros, etc).

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