martes, 19 de marzo de 2013

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S - III

ADMISIÓN, INTIMACIÓN O RECHAZO DE SOLICITUD. 
Elevado el Informe requerido por la Unidad competente sobre el cumplimiento de requisitos exigidos, el Director Nacional del INRA podrá: 
 I. Admitir la solicitud de conversión que reúna los requisitos exigidos y dispondrá: 
 a) Se evacue Informe Técnico sobre la ubicación geográfica, superficie y límites de los predios objeto de la solicitud. 
b) Se eleve informe de Derechos Reales sobre la existencia de hipotecas y gravámenes que recaigan sobre los predios objeto del procedimiento, en el caso que corresponda. 
c) Se remitan los antecedentes del proceso de saneamiento que sirvieron de base para la extensión de los Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento. 
d) Se remitan los antecedentes del proceso de saneamiento que sirvieron de base para al extensión de los Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento. 
 II. Intimar al peticionante la subsanación de requisitos de forma y contenido fijándole al efecto el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de rechazo. Subsanadas las observaciones, admitirá la solicitud de conversión. 
 III. Rechazar las solicitudes de conversión cuando: 
a) Las peticiones no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del procedimiento. 
 b) Las observaciones no fueren subsanadas dentro del plazo señalado para el efecto.

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