Comprende las siguientes
actividades:
2.1 DIAGNOSTICO.
Cumpliendo los requisitos
exigidos por el Art. 292; esta actividad tiene por finalidad elaborar un
diagnostico a detalle del área a sanear, empleando todos los instrumentos y medios
de trabajo que faciliten el ingreso de la brigada, garantizando su posterior
ejecución de saneamiento, tomando en cuenta los antecedentes, la identificación
del área de trabajo, la identificación de beneficiarios y beneficiarias en
expedientes anteriores, llegando a elaborar Informes Técnico Legal en los cuales
se tomarán en cuenta los aspectos diagnosticados incluyendo sugerencias para la
etapa de campo.
2.2 PLANIFICACIÓN.
Es el
esquema o proceso que nos permite ordenar las acciones a tomar. El objetivo de
la planificación conforme establece el Art. 293, es organizar y programar los
trabajos correspondientes a la actividad
de levantamiento de información en campo, en el cual se detalla la
organización, coordinación, dirección, presupuesto, personal, equipo, material,
tiempo y el control de todas las etapas y otras actividades relacionadas, para
lo cual necesariamente se tendrá que contar con la participación de los
demandantes, colindantes (hombres y/o mujeres) y otras organizaciones sociales
y sectoriales del área objeto de saneamiento de ser necesarios. Pudiendo
conformarse un comité de saneamiento para esta actividad.
2.3 RESOLUCIÓN
DE INICIO DE PROCEDIMIENTO.
De conformidad al Art. 294, esta
actividad lo realizara la brigada ejecutora en coordinación con la unidad
correspondiente y la Dirección Departamental,
cumpliendo con las formalidades exigidas
en el artículo. Incluyendo en la intimación a propietarios y/o propietarias,
beneficiarios y/o beneficiarias, poseedores y/o poseedoras
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