domingo, 24 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - II

3. CRITERIOS BÁSICOS 
Para la Evaluación Técnico Jurídica dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, se deberá observar los siguientes criterios básicos: 
  a) En el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, en estricta aplicación de uno de los principios básicos del derecho se presume la buena fe en los actos relacionados con el derecho de propiedad o posesión.
  b) El Solar Campesino, la Pequeña Propiedad, la Comunidad campesina, Originaria y Pueblos Indígenas gozan de una protección legal privilegiada (Arts. 167, 168, 169 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 2, 3, 4, 41, 48, 53, 59, 75, en los parágrafos pertinentes de la Ley 1715), por cuya razón para la Evaluación Técnico - Jurídica es necesario diferenciarlas en su tratamiento de los predios cuya superficie corresponda a medianas y empresas agropecuarias; En cuya razón no se revisarán los expedientes y/o títulos para identificar vicios de anulabilidad, salvo los casos previstos en el documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades durante la Evaluación Técnico - Jurídica. c) Para fines de los incisos b), c) y d) del parágrafo I del Art. 187 del Reglamento de la Ley 1715 aprobado por Decreto Supremo No. 24784, la etapa de la Evaluación Técnico - Jurídica se efectuara simultáneamente, conservando el orden de las categorías establecidas independientemente de las resoluciones de saneamiento y términos de la impugnación. De impugnarse la resolución de saneamiento en término mediante el proceso contencioso - administrativo, se realizará la exclusión de superficies comprendidas en la impugnación; para tal efecto, la resolución declaratoria de área saneada deberá establecer en su parte resolutiva, que una vez interpuesta la impugnación mediante el proceso contencioso - administrativo se producirá la exclusión de la superficie objeto de controversia judicial.
  d) Las nulidades y anulabilidades, serán aplicadas bajo el régimen legal establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 1715 y de acuerdo al documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades durante la Evaluación Técnico - Jurídica.
  e) La función social y función económico - social en el marco del saneamiento de la propiedad agraria, se sujetará a lo establecido en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que establezca sus parámetros de valoración.
  f) La identificación o modificación de la clase de propiedad y tipo de actividad en cada predio, se regirán por las disposiciones legales establecidas en la Ley Fundamental de Reforma Agraria (Decreto No. 3464 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956) y las disposiciones legales de colonización; tomando en cuenta el uso actual del predio y la actividad principal desarrollada en el mismo.

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