miércoles, 13 de marzo de 2013

INFORME EN CONCLUSIONES. - III

.3 ACTAS, ACUERDOS, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS GENERADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL SANEAMIENTO POR AUTORIDADES INDÍGENAS – ORIGINARIAS. 

 Durante el proceso de saneamiento garantizando los usos y costumbres de los Pueblos Originarios se aceptarán documentos avalados por Autoridades Indígenas – Originarias del lugar como ser: Actas de Elección, Posesión, Acuerdos, Acreditaciones, Declaraciones de Fallecimiento, Certificados de no Residencia o Actas de Abandono, especificando su tiempo, ya que se entiende que por las características del medio no se pueden exigir documentos que cumplan con los requisitos de fondo y forma establecidos por Ley. En caso de la existencia de actas de conformidad de linderos entre colindantes debidamente firmados estas serán refrendadas por el INRA para su validez en el proceso de saneamiento. 


3.1 DEL FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y LAS SUCESIONES 
En caso de fallecimiento del beneficiario(a) de Titulo Ejecutorial, la sucesión se acreditará mediante declaratoria de herederos o certificado de defunción expedido por autoridad competente, en caso de no contar con estos instrumentos legales, se suplirá por el certificado de la autoridad indígena u originaria en funciones, de acuerdo a sus usos y costumbres, de conformidad a lo regulado por los Arts. 110 y 1142 del Código Civil.

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