domingo, 10 de marzo de 2013

CONSOLIDACION POR DOTACION A FAVOR DE LA TCO - II

2 ABANDONO, FALLECIMIENTO, FALTA DE APERSONAMIENTO 
 En caso de beneficiarse el abandono, fallecimiento (sin descendencia) y/o falta de apersonamiento de los beneficiarios(as) iniciales o derivados de predios con Titulo Ejecutorial colectivo, proindiviso, individual o Proceso Agrario en tramite, conjuntamente las autoridades originarias se labraran Actas sobre este hecho, refrendadas por sus autoridades locales administrativas (Corregidor) sugiriendo de acuerdo al caso se dicte Resolución Suprema Anulatoria y/o Administrativa de Improcedencia de Titulación. En el caso de que en un expediente agrario titulado o proceso agrario en tramite, los beneficiarios(as) tengan derecho a una superficie colectiva, proindiviso e individual y no exista residencia por parte de los beneficiarios(as) será suficiente llenar el acta de predio abandonado tomando en cuenta la coordenadas de la superficie mayor. Dicha superficie revertida deberá consolidarse por Dotación a la respectiva Tierra Comunitaria de Origen de conformidad al Art. 72-III de la Ley No. 1715. Las Resoluciones emergentes serán conjuntas cuando existan tierras fiscales mensuradas disponibles, tierras que fueron objeto de reversión, de recorte y de las integradas.

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