miércoles, 27 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - V

m) Las superficies establecidas como área escolar, postas u hospitales públicos comprendidas al interior de Comunidades Campesinas, Originarias o TCO’s, quedarán consolidadas dentro los límites reconocidos a dichas propiedades, salvando disposición expresa en contrario. · Respecto al regimen de colonias: en aplicación del articulo 13 de la ley 1551 de 20 de abril de 1994 se optará por los siguientes criterios en consideración a las tres categorías de beneficiarios reconocidos por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. 
· TITULADOS.- Cuando los mismos reconozcan el derecho propietario de areas escolares a favor del Ministerio de Educación, en estos casos y cuando corresponda se sugerirá la emisión de los Certificados de Saneamiento a favor de las Alcaldías municipales competentes, conforme al procedimiento de revisión y certificación de títulos ejecutoriales. 
· Asimismo existen títulos ejecutoriales que reconocen derecho propietario a áreas escolares, es decir que fueron emitidos con esa denominación a favor de las colonias generalmente sin la presentación de su personalidad jurídica, en estos casos el Instituto Nacional de Reforma Agraria previa acreditación de la misma, deberá considerarse el otorgamiento de los certificados de saneamiento a favor de las colonias, conforme al procedimiento de revisión y certificación de títulos ejecutoriales, considerándose estas áreas como privadas al haber sido compradas y debidamente pagadas por los interesados al EX - INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN mediante documento privado suscrito entre representantes de las colonias interesadas y representantes del ex - I.N.C. 
· EN TRAMITE.- En estos casos el Instituto Nacional de Reforma Agraria previa verificación del pago efectuado al ex - I.N.C. de áreas escolares, procederá a extender los respectivos títulos ejecutoriales a favor de la colonia interesada previa presentación de su personalidad jurídica conforme a procedimiento de revisión y titulación de procesos agrarios en trámite establecido en la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, considerándose estas áreas como privadas al haber sido compradas y debidamente pagadas por los interesados al ex – I.N.C. mediante documento privado suscrito entre representantes de las colonias interesadas y representantes del ex - I.N.C. 
· Asimismo, si se verificara que un área escolar no fue pagada por los beneficiarios a pesar de que cuenta con el respectivo trámite, el Instituto Nacional de Reforma Agraria expedirá el Título Ejecutorial a favor de las Alcaldías Municipales competentes en aplicación del articulo 13 de la Ley 1551 concordante con el articulo 18 de su Reglamento, considerándose éstas áreas como públicas.

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