m) Las superficies establecidas como área escolar, postas u hospitales
públicos comprendidas al interior de Comunidades Campesinas,
Originarias o TCO’s, quedarán consolidadas dentro los límites
reconocidos a dichas propiedades, salvando disposición expresa en
contrario.
· Respecto al regimen de colonias: en aplicación del articulo 13 de la
ley 1551 de 20 de abril de 1994 se optará por los siguientes criterios
en consideración a las tres categorías de beneficiarios reconocidos
por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
· TITULADOS.- Cuando los mismos reconozcan el derecho propietario
de areas escolares a favor del Ministerio de Educación, en estos
casos y cuando corresponda se sugerirá la emisión de los Certificados
de Saneamiento a favor de las Alcaldías municipales competentes,
conforme al procedimiento de revisión y certificación de títulos
ejecutoriales.
· Asimismo existen títulos ejecutoriales que reconocen derecho
propietario a áreas escolares, es decir que fueron emitidos con esa
denominación a favor de las colonias generalmente sin la
presentación de su personalidad jurídica, en estos casos el Instituto
Nacional de Reforma Agraria previa acreditación de la misma, deberá
considerarse el otorgamiento de los certificados de saneamiento a
favor de las colonias, conforme al procedimiento de revisión y
certificación de títulos ejecutoriales, considerándose estas áreas como
privadas al haber sido compradas y debidamente pagadas por los
interesados al EX - INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN
mediante documento privado suscrito entre representantes de las
colonias interesadas y representantes del ex - I.N.C.
· EN TRAMITE.- En estos casos el Instituto Nacional de Reforma
Agraria previa verificación del pago efectuado al ex - I.N.C. de áreas
escolares, procederá a extender los respectivos títulos ejecutoriales a
favor de la colonia interesada previa presentación de su personalidad
jurídica conforme a procedimiento de revisión y titulación de procesos
agrarios en trámite establecido en la Ley 1715 de 18 de octubre de
1996, considerándose estas áreas como privadas al haber sido
compradas y debidamente pagadas por los interesados al ex – I.N.C.
mediante documento privado suscrito entre representantes de las
colonias interesadas y representantes del ex - I.N.C.
· Asimismo, si se verificara que un área escolar no fue pagada por los
beneficiarios a pesar de que cuenta con el respectivo trámite, el
Instituto Nacional de Reforma Agraria expedirá el Título Ejecutorial a
favor de las Alcaldías Municipales competentes en aplicación del
articulo 13 de la Ley 1551 concordante con el articulo 18 de su
Reglamento, considerándose éstas áreas como públicas.
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