jueves, 21 de marzo de 2013

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S - V

4 DEL TITULO EJECUTORIAL DE TCOS.) 
Previa notificación a los representantes del pueblo solicitante con la Resolución de Conversión y cumplido el plazo establecido para la impugnación, se extenderá el Titulo Ejecutorial de Tierras Comunitarias de Origen TCOs a favor de la Comunidad o Pueblo solicitante de acuerdo a la personalidad jurídica presentada, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 394 y 395.

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