sábado, 16 de marzo de 2013

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S - I

La Conversión de propiedades comunarias saneadas a Tierras Comunitarias de Origen, es el procedimiento voluntario en el que la propiedad comunaria es reconocida a la finalización de este trámite como Tierra Comunitaria de Origen. Las Direcciones Nacional, Departamental y las Jefaturas Regionales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, deberán colocar en su lugar visible en sus oficinas, lista de requisitos necesarios para la admisión de la solicitud de Conversión de los tipos de propiedad señaladas en Tierras Comunitarias de Origen, además de difundir el procedimiento de la conversión, sus beneficios y otros que corresponda a través de talleres y seminarios a favor de la comunidades campesinas. 

  1 SOLICITUD. Procederá la Conversión de las propiedades comunarias saneadas a Tierras Comunitarias de origen, cuando estas organizaciones así lo soliciten ante el Director Nacional del INRA a través de sus representantes y cumplan los siguientes requisitos: 
 a) Certificado del Registro de Identidad como Pueblo indígena Originario emitido por el Viceministerio de Tierras. 
 b) Titulo(s) Ejecutorial(es) o Certificados(s) de saneamiento obtenidos en el proceso de saneamiento en cualquiera de sus 3 modalidades como propiedad comunaria. 
 c) Acta de Asamblea del Pueblo o Comunidad en el que conste su decisión y conformidad de convertir sus predios en Tierra Comunitaria de Origen con la firma de todos los beneficiarios o de la mayoría relativa. 
 d) En el caso de Comunidades Indígenas y originarias tituladas individualmente la solicitud deberán acompañar, aceptación expresa de sus propietarios o causahabientes de integrar sus predios a los del Pueblo o Comunidad Indígena, para su conversión a Tierra Comunitaria de Origen; salvando los derechos de quienes opten, por mantener su derecho individual y de terceros ajenos a la Comunidad.

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