viernes, 29 de marzo de 2013

PEQUEÑA PROPIEDAD

La Unidad Económico Familiar (U.E.F.), en áreas de colonización constituye la pequeña propiedad, en razón de las características que le asisten (agrícola, indivisible, inembargable, de sustento familiar, basados en objetivos de orden social) conforme lo avalan las siguientes disposiciones legales: 
· Constitución Política del Estado en sus artículos 7, 166, 169 y 172; que alude al régimen protectivo de la pequeña propiedad. 
· DECRETO LEY 7442 en sus artículos 16 y 35. D. L. 7765 en su Art. 51, referidas a las características de la pequeña propiedad. 
· DECRETO LEY 7442, artículos 10, 14 y 22, con referencia a la asignación de límites en lotes de colonización y régimen principal agrícola. La dimensión o límites de las Unidades Económico Familiares de acuerdo a las peculiaridades de las áreas de colonización (zonas de llanos y trópico) no ofrecen una delimitación estricta, sino en ella intervienen condiciones ambientales y socio económicas, que fueron determinantes a momento de reconocer sus delimitaciones y superficie; en consecuencia y a efectos del proceso de saneamiento, deberá reconocerse el carácter de pequeña propiedad a las Unidades Económico Familiares, independientemente de la extensión otorgada por el ex- Instituto Nacional de Colonización y siempre que se trate de lotes al interior de las Colonias. En predios individuales que se encuentran al margen de las colonias, se optará a efectos de su análisis y saneamiento, en tomar por límite máximo de la pequeña propiedad a 50,0000 Has.; tomando en cuenta los argumentos y singularidades que hacen a las áreas de colonización (Art. 68 de la Ley 3464 concordante con el Art. 32 del Manual de Adquisición de Tierras del ex-INC). En el caso de copropiedad, a efectos de establecer los límites o calificación de la propiedad agraria se dividiran en tantas propiedades como copropietarios sean conforme lo previsto por el Art. 52 de la Ley 3464 y Art. 52 del DECRETO LEY 7765.

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