Las dimensiones de mediana propiedad y empresa agrícola al interior de
áreas de colonización, no correspondientes a colonias, obedecerán a los
criterios dispuestos en la Ley 3464 en sus límites máximos, teniendo por
base de análisis y a efectos del proceso de saneamiento exclusivamente,
lo siguiente:
Mediana propiedad: superficie mayor que 50 a 500 hectáreas.
Empresa agrícola: superficie mayor que 500 a 2.000 hectáreas.
La normativa legal a la que remitimos su tratamiento, se halla basada en
el Art. 32 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras,
concordante con los Arts. 16 y 17 de la Ley de Reforma Agraria, tomando
por actividad principal prevista en su momento la agrícola, salvando el
cambio de uso actual de la tierra.
o) Para la adquisición del derecho propietario o ser sujeto de titulación, los
poseedores legales podrán sujetarse a la modalidad de distribución de
tierras que les correspondan cuando cuenten con la edad de 18 años, en
el caso de ser integrantes de una colonia (Art. 26 D.L. 7765 de fecha 31
de julio de 1966).
Asimismo, para la adquisición del derecho propietario o ser sujeto de
titulación los poseedores individuales al margen de las áreas de
colonización, adquirirán el derecho propietario a la edad de 21 años y
siendo casados a los 16 años en varones y 14 en mujeres Art. 4to. del
Código Civil y Art. 360 conc. 44 del Código de Familia).
p) En caso de no contar con la edad requerida, los menores de edad podrán
ser sujetos de titulación con la concurrencia de su representante legal, de
conformidad a los Arts. 197 de la Constitución Política del Estado, 258
numeral 4, 265, 283 del Código de Familia y Art. 59 Código de
Procedimiento Civil. De no contar con representante legal y cuando
corresponda se emitirá la Resolución de Adjudicación y titulación
sujetándola a la condición suspensiva de su pago en el lugar, tiempo y forma prevista en el compromiso suscrito con el Instituto Nacional de
Reforma Agraria así como a la acreditación de su mayoría de edad; con
su cumplimiento se otorgará el título ejecutorial respectivo, y en caso
contrario vencido el plazo previsto, se dejará sin efecto la adjudicación del
predio.
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