sábado, 30 de marzo de 2013

MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGRÍCOLA - I

Las dimensiones de mediana propiedad y empresa agrícola al interior de áreas de colonización, no correspondientes a colonias, obedecerán a los criterios dispuestos en la Ley 3464 en sus límites máximos, teniendo por base de análisis y a efectos del proceso de saneamiento exclusivamente, lo siguiente: Mediana propiedad: superficie mayor que 50 a 500 hectáreas. Empresa agrícola: superficie mayor que 500 a 2.000 hectáreas. La normativa legal a la que remitimos su tratamiento, se halla basada en el Art. 32 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras, concordante con los Arts. 16 y 17 de la Ley de Reforma Agraria, tomando por actividad principal prevista en su momento la agrícola, salvando el cambio de uso actual de la tierra. 
o) Para la adquisición del derecho propietario o ser sujeto de titulación, los poseedores legales podrán sujetarse a la modalidad de distribución de tierras que les correspondan cuando cuenten con la edad de 18 años, en el caso de ser integrantes de una colonia (Art. 26 D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966). Asimismo, para la adquisición del derecho propietario o ser sujeto de titulación los poseedores individuales al margen de las áreas de colonización, adquirirán el derecho propietario a la edad de 21 años y siendo casados a los 16 años en varones y 14 en mujeres Art. 4to. del Código Civil y Art. 360 conc. 44 del Código de Familia). 
p) En caso de no contar con la edad requerida, los menores de edad podrán ser sujetos de titulación con la concurrencia de su representante legal, de conformidad a los Arts. 197 de la Constitución Política del Estado, 258 numeral 4, 265, 283 del Código de Familia y Art. 59 Código de Procedimiento Civil. De no contar con representante legal y cuando corresponda se emitirá la Resolución de Adjudicación y titulación sujetándola a la condición suspensiva de su pago en el lugar, tiempo y forma prevista en el compromiso suscrito con el Instituto Nacional de Reforma Agraria así como a la acreditación de su mayoría de edad; con su cumplimiento se otorgará el título ejecutorial respectivo, y en caso contrario vencido el plazo previsto, se dejará sin efecto la adjudicación del predio.

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