jueves, 28 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - VI

· POSEEDORES.- En estos casos las tierras no fueron pagadas por los interesados constituyéndose en publicas, razón por la que el Instituto Nacional de Reforma Agraria en lo que respecta a áreas escolares previo el procedimiento de adquisición del derecho de propiedad de poseedores, emitirá títulos a nombre de la Alcaldía Municipal competente, en aplicación del articulo 13 de la Ley 1551 concordante con el articulo 18 de su Reglamento. 
· Las superficies establecidas como áreas comunales, en las zonas de colonización o comunidades campesinas serán tituladas en favor de la colonia o comunidad campesina, con la acreditación de la personalidad jurídica correspondiente, de acuerdo a los Arts. 3 y 4 de la Ley de Participación Popular Nro.1551 y Art. 1 del DECRETO SUPREMO 23858 y Art. 18 inc. 2 y 3 de la Ley 1715. 
n) Con relación a los límites de la propiedad agraria en áreas de colonización a efectos del análisis comprendido en los informes de Evaluación Técnico Jurídica de procesos titulados y en trámite tendrá por lineamientos los siguientes criterios:

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