· POSEEDORES.- En estos casos las tierras no fueron pagadas por los
interesados constituyéndose en publicas, razón por la que el Instituto
Nacional de Reforma Agraria en lo que respecta a áreas escolares
previo el procedimiento de adquisición del derecho de propiedad de
poseedores, emitirá títulos a nombre de la Alcaldía Municipal
competente, en aplicación del articulo 13 de la Ley 1551 concordante
con el articulo 18 de su Reglamento.
· Las superficies establecidas como áreas comunales, en las zonas de
colonización o comunidades campesinas serán tituladas en favor de la
colonia o comunidad campesina, con la acreditación de la
personalidad jurídica correspondiente, de acuerdo a los Arts. 3 y 4 de
la Ley de Participación Popular Nro.1551 y Art. 1 del DECRETO
SUPREMO 23858 y Art. 18 inc. 2 y 3 de la Ley 1715.
n) Con relación a los límites de la propiedad agraria en áreas de
colonización a efectos del análisis comprendido en los informes de
Evaluación Técnico Jurídica de procesos titulados y en trámite tendrá por
lineamientos los siguientes criterios:
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