jueves, 7 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE CAMPO - IV


3      MANEJO DE CONFLICTOS.

En caso de identificarse conflictos sobre la propiedad agraria entre la TCO. y sus colindantes, su tratamiento y resolución debe ser considerado por un Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos especializado, que se conformara para este fin con representantes de:

·         El Instituto Nacional de Reforma Agraria;
·         La entidad estatal competente en Asuntos Indígenas
·         La Organización matriz con representación en la Comisión Agraria Nacional
·         Del Pueblo Indígena Originario en Conflicto
·         De los colindantes

Su conformación, no limita la intervención individual de llevar a cabo audiencias de conciliación en los casos que sean necesarias conforme lo establecido por los Arts.468 al 473. 

3.1   EQUIPO INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE CONFLICTOS.

Este equipo previa coordinación será convocado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, tanto a nivel Nacional como Departamental de acuerdo al caso, el mismo deberá mantener la información al detalle en un registro o matriz de conflictos con propuestas alternativas para la solución del conflicto en cualquier etapa del proceso de saneamiento instaurado, además realizará todas las reuniones que fueren necesarias para el éxito de sus funciones, respetando los usos y costumbres.  

Asimismo, profundizará el conocimiento de las Leyes Nos. 1715, 3545 y Decreto Supremo Reglamentario No. 29215 a través de la realización de talleres informativos, de acuerdo a necesidades y requerimientos del pueblo demandante, así también las disposiciones con enfoque de género.

3.2   RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Con la facilitación que preste el Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos, se podrá conseguir acuerdos entre las partes que pongan fin al conflicto emergente de la posesión de la propiedad agraria, emitiéndose los acuerdos en acta o Resolución expresa.

3.2.3   HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIONES.

La Resolución de Conflictos o los Acuerdos Conciliatorios que se celebren entre personas individuales y/o colectivas en las comunidades campesinas, indígenas y originarias en el ejercicio de la normatividad tradicional comunitaria, sus usos y costumbres si corresponde, serán homologados por el INRA durante el saneamiento en cuanto corresponda en derecho.

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