3 MANEJO
DE CONFLICTOS.
En caso de identificarse
conflictos sobre la propiedad agraria entre la TCO. y sus colindantes, su tratamiento y
resolución debe ser considerado por un Equipo Interinstitucional de Manejo de
Conflictos especializado, que se conformara para este fin con representantes
de:
·
El
Instituto Nacional de Reforma Agraria;
·
La
entidad estatal competente en Asuntos Indígenas
·
La Organización matriz con
representación en la
Comisión Agraria Nacional
·
Del
Pueblo Indígena Originario en Conflicto
·
De
los colindantes
Su conformación, no limita la
intervención individual de llevar a cabo audiencias de conciliación en los
casos que sean necesarias conforme lo establecido por los Arts.468 al 473.
3.1 EQUIPO
INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE CONFLICTOS.
Este equipo previa coordinación
será convocado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, tanto a nivel
Nacional como Departamental de acuerdo al caso, el mismo deberá mantener la
información al detalle en un registro o matriz de conflictos con propuestas
alternativas para la solución del conflicto en cualquier etapa del proceso de
saneamiento instaurado, además realizará todas las reuniones que fueren
necesarias para el éxito de sus funciones, respetando los usos y
costumbres.
Asimismo, profundizará el
conocimiento de las Leyes Nos. 1715, 3545 y Decreto Supremo Reglamentario No. 29215 a través de la
realización de talleres informativos, de acuerdo a necesidades y requerimientos
del pueblo demandante, así también las disposiciones con enfoque de género.
3.2 RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS.
Con la facilitación que preste
el Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos, se podrá conseguir
acuerdos entre las partes que pongan fin al conflicto emergente de la posesión
de la propiedad agraria, emitiéndose los acuerdos en acta o Resolución expresa.
3.2.3 HOMOLOGACIÓN
DE CONCILIACIONES.
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