Identificado con la actividad agrícola, ganadera, forestal y otras de índole
productiva; sin perjuicio de comprender también a distinto uso de la tierra, sea
para actividades de conservación y protección de la biodiversidad, reservas
privadas del patrimonio natural, investigación y ecoturismo. Actividades que
deberán ser evidenciadas en el predio o constatadas a través de medios
idóneos.
En las medianas propiedades, se deberá constatar la explotación con el
concurso de trabajadores asalariados (eventuales o permanentes) o empleo de
medios técnico-mecánicos y destino de la producción al mercado.
En las propiedades ganaderas, se verificará la cantidad de ganado existente en
el predio, constatando su registro de marca.
Para el caso de actividades forestales, de conservación y protección de la
biodiversidad, investigación o ecoturismo, se verificará el otorgamiento regular
de las autorizaciones pertinentes, de acuerdo a normas especiales aplicables y
el cumplimiento actual y efectivo de lo establecido en dichas autorizaciones.
En todos los casos se considerará el especial tratamiento que merecen los
predios que no excedan la superficie de quinientas (500) hectáreas.
Con relación al SAN-TCO, se estará a lo dispuesto en el párrafo quinto del
numeral 1.2 de la presente guía.
aporten el mayor grado de veracidad y confiabilidad.
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