domingo, 20 de enero de 2013

Actividad Productiva o uso de la tierra

Identificado con la actividad agrícola, ganadera, forestal y otras de índole productiva; sin perjuicio de comprender también a distinto uso de la tierra, sea para actividades de conservación y protección de la biodiversidad, reservas privadas del patrimonio natural, investigación y ecoturismo. Actividades que deberán ser evidenciadas en el predio o constatadas a través de medios idóneos. En las medianas propiedades, se deberá constatar la explotación con el concurso de trabajadores asalariados (eventuales o permanentes) o empleo de medios técnico-mecánicos y destino de la producción al mercado. En las propiedades ganaderas, se verificará la cantidad de ganado existente en el predio, constatando su registro de marca. Para el caso de actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, investigación o ecoturismo, se verificará el otorgamiento regular de las autorizaciones pertinentes, de acuerdo a normas especiales aplicables y el cumplimiento actual y efectivo de lo establecido en dichas autorizaciones. En todos los casos se considerará el especial tratamiento que merecen los predios que no excedan la superficie de quinientas (500) hectáreas. Con relación al SAN-TCO, se estará a lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 1.2 de la presente guía. aporten el mayor grado de veracidad y confiabilidad.

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