domingo, 6 de enero de 2013

SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

NULIDADES ABSOLUTAS 
a) A la falta de jurisdicción y competencia del Ex Servicio Nacional de Reforma Agraria, que procedió a través del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) a la dotación de tierras fiscales en áreas de competencia del Ex Instituto Nacional de Colonización (INC) para adjudicación, en inobservancia del artículo 31 de la Constitución Política del Estado y Ley de 6 de noviembre de 1958.
 b) Al incumplimiento de actuaciones principales correspondientes a: demanda, audiencia de inspección, sentencia, auto de vista o Resolución Suprema (cuando corresponda), previsto en el 321-I Inc. b1) del D.S. 29215 reglamentario de la Ley Nº1715 modificada por Ley Nº3545.
 c) Al incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado referida a la prohibición de que dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún Título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo la pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa. 
d) Al incumplimiento del artículo 1 de la Ley de 6 de noviembre de 1958 referido a la prohibición de dotación en áreas declaradas en reserva para planes de colonización. 
e) Al incumplimiento de normas de creación de áreas de reserva, donde se prohíba el asentamiento con fines agropecuarios, su distribución o expresamente deje sin efecto un Proceso Agrario en Trámite o Título Ejecutorial, previsión contemplada en los Decretos Supremos Nº23547 de fecha 09/07/1993, Nº20649 de fecha 12/12/1984, Nº21040 de fecha 01/08/1985, Nº17005 de fecha 02/08/1979, Nº22884 de fecha 03/08/1991, Nº23022 de fecha 23/12/1991 y Nº06689 de fecha 22/02/1964. 
f) Al incumplimiento del artículo 22 de la Constitución Política del Estado y artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 (02/08/53) elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, que determinan el reconocimiento y protección de la propiedad agraria privada, no permitiendo la adjudicación o dotación en esas áreas. 
g) A la inobservancia del artículo 4 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, donde se previene la imposibilidad de dotación o adjudicación en áreas urbanas, siendo estas tierras que pertenecen a una autarquía dependiente del Estado, como son los municipios.

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