sábado, 19 de enero de 2013

Parámetro de Medición del Cumplimiento

Establecida la existencia de actividad productiva o constatado el empleo de la tierra en actividades de Investigación, Ecoturismo, Conservación y Protección de la Biodiversidad o Reserva del Patrimonio Natural, que abarquen no menos del cincuenta por ciento (50%) del predio, cuando se trate de propiedades hasta 500 Has. de superficie, se reconocerá en cumplimiento de la función económico social, una proyección que consolide el 100% del predio mensurado. 
Si la superficie que cumple la función económico-social, no abarque el cincuenta por ciento (50%) mencionado, se aplicará los porcentajes establecidos en los incisos a) y b), parágrafo I, del artículo 242 del reglamento aprobado mediante D.S. No. 25763. En propiedades con extensión mayor a las 500 Has., constatada la existencia de actividad productiva o las actividades mencionadas en los parágrafos precedentes, se procederá a la identificación de estas actividades discriminándolas aproximadamente de las superficies que se encuentren improductivas o no cumplan con la función económico – social. 
Para el caso del SAN-TCO, las actividades productivas, de uso o aprovechamiento realizadas con violación de normas administrativas dictadas por autoridades competentes, éstas no se tendrán como válidas a los fines de establecer el cumplimiento de la función económico social.

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