Establecida la existencia de actividad productiva o constatado el empleo de la
tierra en actividades de Investigación, Ecoturismo, Conservación y Protección
de la Biodiversidad o Reserva del Patrimonio Natural, que abarquen no menos
del cincuenta por ciento (50%) del predio, cuando se trate de propiedades
hasta 500 Has. de superficie, se reconocerá en cumplimiento de la función
económico social, una proyección que consolide el 100% del predio
mensurado.
Si la superficie que cumple la función económico-social, no abarque el
cincuenta por ciento (50%) mencionado, se aplicará los porcentajes
establecidos en los incisos a) y b), parágrafo I, del artículo 242 del reglamento
aprobado mediante D.S. No. 25763.
En propiedades con extensión mayor a las 500 Has., constatada la existencia
de actividad productiva o las actividades mencionadas en los parágrafos
precedentes, se procederá a la identificación de estas actividades
discriminándolas aproximadamente de las superficies que se encuentren
improductivas o no cumplan con la función económico – social.
Para el caso del SAN-TCO, las actividades productivas, de uso o
aprovechamiento realizadas con violación de normas administrativas dictadas
por autoridades competentes, éstas no se tendrán como válidas a los fines de
establecer el cumplimiento de la función económico social.
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