martes, 22 de enero de 2013

EN MEDIANAS GANADERAS, EMPRESAS GANADERAS O AGROPECUARIAS

En superficies calificadas como Medianas Propiedades Ganaderas, Empresas Ganaderas o Agropecuarias, el régimen de apreciación dará cuenta de actividad productiva u otro uso de la tierra, servidumbre ecológica, reservas privadas de patrimonio natural y áreas de proyección de crecimiento, bajo parámetros específicos y medibles; aplicable en superficies que van: 

· Desde + de 500,0000 Has. Hasta su límite máximo.

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