En superficies calificadas como Medianas Propiedades Ganaderas, Empresas
Ganaderas o Agropecuarias, el régimen de apreciación dará cuenta de
actividad productiva u otro uso de la tierra, servidumbre ecológica, reservas
privadas de patrimonio natural y áreas de proyección de crecimiento, bajo
parámetros específicos y medibles; aplicable en superficies que van:
· Desde + de 500,0000 Has. Hasta su límite máximo.
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