domingo, 13 de enero de 2013

FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL

La función económico - social es un concepto integral, que comprende áreas aprovechadas, de descanso, de proyección de crecimiento, servidumbres ecológicas y reservas privadas de patrimonio natural, que no excederá la superficie consignada en el título o trámite, salvo la existencia de superficies mayores constituídas como posesiones legales. 
Se entenderá que la mediana propiedad y la empresa agropecuaria, cumplen la función económico - social, cuando sus propietarios o poseedores, desarrollan actual y efectivamente actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como las de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, salvándose causas de fuerza mayor como inundaciones, incendios, sequías, etc. 
En la evaluación sobre el cumplimiento de la función económico social, se tomará en cuenta la forma de explotación según la clasificación de la propiedad agraria establecida en la normatividad agraria vigente, a momento de la otorgación del derecho propietario u origen de la posesión; sin perjuicio de considerar disposiciones agrarias vigentes relativas al uso de la tierra siempre que fueran compatibles con el proceso de Saneamiento. Su verificación será efectuada a momento de la Evaluación Técnica Jurídica. 
Para el caso de actividades forestales, de investigación, conservación y protección de la biodiversidad y ecoturismo, se verificará el otorgamiento regular de las autorizaciones pertinentes, de acuerdo a normas especiales aplicables y el cumplimiento actual y efectivo de lo establecido en dichas

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