La función económico - social es un concepto integral, que comprende áreas
aprovechadas, de descanso, de proyección de crecimiento, servidumbres
ecológicas y reservas privadas de patrimonio natural, que no excederá la
superficie consignada en el título o trámite, salvo la existencia de superficies
mayores constituídas como posesiones legales.
Se entenderá que la mediana propiedad y la empresa agropecuaria, cumplen
la función económico - social, cuando sus propietarios o poseedores,
desarrollan actual y efectivamente actividades agropecuarias, forestales y otras
de carácter productivo, así como las de conservación y protección de la
biodiversidad, investigación y ecoturismo, salvándose causas de fuerza mayor
como inundaciones, incendios, sequías, etc.
En la evaluación sobre el cumplimiento de la función económico social, se
tomará en cuenta la forma de explotación según la clasificación de la
propiedad agraria establecida en la normatividad agraria vigente, a momento
de la otorgación del derecho propietario u origen de la posesión; sin perjuicio
de considerar disposiciones agrarias vigentes relativas al uso de la tierra
siempre que fueran compatibles con el proceso de Saneamiento. Su
verificación será efectuada a momento de la Evaluación Técnica Jurídica.
Para el caso de actividades forestales, de investigación, conservación y
protección de la biodiversidad y ecoturismo, se verificará el otorgamiento
regular de las autorizaciones pertinentes, de acuerdo a normas especiales
aplicables y el cumplimiento actual y efectivo de lo establecido en dichas
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