viernes, 4 de enero de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN


NULIDADES ABSOLUTAS

a) Al incumplimiento de la limitación referida en el artículo 25 inciso f) del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966 de “no poseer unidades agrícolas en otras zonas de colonización”.
b) Al incumplimiento de actuaciones principales correspondientes a: solicitud, resolución interna de adjudicación, minuta protocolizada y Resolución Suprema, previsto en el Art. 321-I Inc. b2) del D.S. 29215 reglamentario de la Ley Nº1715 modificada por Ley Nº3545.

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