lunes, 14 de enero de 2013

CRITERIOS DE APLICACIÓN


Para efectos de establecer el empleo de los parámetros de medición de la función social o función económico social de un predio, se deberá tomar en cuenta la calificación de la propiedad a partir de la superficie obtenida en la etapa de pericia de campo, considerando al efecto, la actividad mayor del predio y con su resultado se observará los siguientes criterios:
e) A los efectos del art. 74 de la Ley No. 1715, se aplicarán los parámetros de medición de la función social, como unidades económicas familiares, sin necesidad de determinar su extensión, a todos los predios calificados como tales y que se encuentren ubicados en zonas de colonización.
e) Se aplicará los parámetros de medición de la función social en predios calificados como pequeña propiedad, solar campesino, propiedades comunarias y tierras comunitarias de origen.
En referencia a la pequeña propiedad, cuyas superficies se encuentren entre:
· De 0,0001 Has. A 500 Has.
Las formas comunitarias de propiedad no considerarán la variable de superficie.
c) En Medianas propiedades agrícolas o Ganaderas, incluida la Empresa Agrícola, la apreciación de la función económico social, tendrá por parámetro la identificación de cumplimiento actual y efectivo de actividad productiva o uso de la tierra, servidumbres ecológicas y áreas de proyección de crecimiento, bajo parámetros específicos y medibles que van:
· Desde el límite mínimo establecido para la mediana propiedad agrícola hasta 500 Has., es decir hasta su límite máximo.
· De + de 500 Has. a 2000 - 2.500 Has., es decir hasta el límite máximo para la Mediana Ganadera o la Empresa
Agrícola.
d) En superficies calificadas como Empresas Ganaderas o Agropecuarias, el régimen de apreciación dará cuenta de actividad productiva u otro uso de la tierra, servidumbre ecológica y áreas de proyección de crecimiento, bajo parámetros específicos y medibles; aplicable en superficies que van:
· Desde + de 2.500,0000 Has. hasta su límite máximo.

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