sábado, 12 de enero de 2013

GUIA PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

CONSIDERACIONES GENERALES 

FUNCIÓN SOCIAL

Se entiende que el solar campesino, la pequeña propiedad, las propiedades comunarias, las Tierras Comunitarias de Origen, cumplen la función social, cuando sus propietarios o poseedores, demuestran residencia en el lugar, uso o aprovechamiento de la tierra y sus recursos naturales, destinados a lograr el bienestar o desarrollo familiar o comunitario, según sea el caso, en términos económicos, sociales o culturales. La evaluación sobre el cumplimiento de la función social, será limitada a los principios antes referidos, de acuerdo a la normatividad agraria vigente, a momento de la otorgación del derecho propietario u origen de la posesión; sin perjuicio de considerar disposiciones agrarias vigentes relativas al uso de la tierra siempre que fueran compatibles con el proceso de Saneamiento. Su verificación será efectuada a momento de la Evaluación Técnica Jurídica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario