Constitución Política del Estado
Ley No. 1333 de Medio Ambiente
Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria
Ley Nº 1700 Forestal
D.L. No. 3464 Reforma Agraria
D.L. No. 7765
superficies comprendidas en la calificación de pequeña propiedad agrícola o
ganadera, cuyas superficies fluctúen según la zona geográfica:
De 0,0001 Has. A 500 Has.
Establecido el desarrollo de actividades productivas o la residencia del
propietario, beneficiario o poseedor, se reconocerá el cumplimiento de la
función social en la totalidad del predio mensurado.
En el caso de la pequeña propiedad ganadera obligatoriamente se deberá
verificar durante la ejecución de las pericias de campo el desarrollo de
actividad ganadera, sin importar la magnitud, rconociéndose el cumplimiento
de función social en la totalidad del predio mensurado.
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