martes, 15 de enero de 2013

MARCO LEGAL

Constitución Política del Estado Ley No. 1333 de Medio Ambiente Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria Ley Nº 1700 Forestal D.L. No. 3464 Reforma Agraria D.L. No. 7765 superficies comprendidas en la calificación de pequeña propiedad agrícola o ganadera, cuyas superficies fluctúen según la zona geográfica: 

De 0,0001 Has. A 500 Has. 

Establecido el desarrollo de actividades productivas o la residencia del propietario, beneficiario o poseedor, se reconocerá el cumplimiento de la función social en la totalidad del predio mensurado. En el caso de la pequeña propiedad ganadera obligatoriamente se deberá verificar durante la ejecución de las pericias de campo el desarrollo de actividad ganadera, sin importar la magnitud, rconociéndose el cumplimiento de función social en la totalidad del predio mensurado.

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