sábado, 5 de enero de 2013

NULIDADES RELATIVAS

a) A la inexistencia o falta en obrados de los contratos de colonización suscritos con el I.N.C. tal cual establece el artículo 30 inciso a) del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966.

b) A la inexistencia o falta en obrados de la determinación del precio de las tierras por el I.N.C. tal cual establece el artículo 59 del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966.

 c) A la inobservancia de los requisitos que debe contener la solicitud o petición de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

d) Al incumplimiento de los requisitos de apersonamiento en sujetos individuales, previsto por el artículo 2 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

e) A la inexistencia del Informe en Conclusiones del Abogado de Titulación sugiriendo la procedencia y/o rechazo de la demanda, o la omisión de algunos de sus contenidos previstos en el artículo 7 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

f) A la falta de aprobación del croquis de ubicación por el Departamento de Ingeniería, vulnerando lo dispuesto en el artículo 9 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

g) A la falta de firmas en el contrato de compraventa del Director del Instituto Nacional de Colonización, adjudicatario, Fiscal de Gobierno o del Contralor de la República, vulnerando lo determinado en el artículo 15 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

h) Al incumplimiento de los requisitos de apersonamiento en sociedades, previsto por el artículo 3 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

i) Al incumplimiento de los requisitos básicos que deberán llenar las sociedades, previsto por el artículo 13 del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966, modificado por el D.S. N° 08481 de fecha 18 de septiembre de 1968.

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