El Art. 307 del D.S. 29215 señala que estarán afectados de nulidad relativa por falta de forma, los
Títulos Ejecutoriales otorgados, que fueran presentados, o cursen en poder del Instituto Nacional de
Reforma Agraria, cuando no existan los expedientes que les sirvieron de antecedente, pero cursen
registros fehacientes de su tramitación ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria o ex - Instituto
Nacional de Colonización
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