Forma de medición de parámetros de cumplimiento
Para determinar el cumplimiento total o parcial de la función económico social,
se recurrirá a una estimación expresada en porcentajes (convertida finalmente
en superficie) y/o superficie formulada en base a los siguientes cálculos:
PRIMER PASO.- Para efectos de estimar la superficie de cumplimiento de
Función Económica y Social reconocida, deberá procederse a la sumatoria de
los siguientes parámetros (cuando se verifique su existencia conforme a
procedimiento):
· Determinar aproximadamente la superficie con actividad
productiva.
· Superficie con uso distinto (Reserva del Patrimonio Natural,
Superficie de proyección de crecimiento, que se obtiene de la siguiente
manera:
Partiendo de la superficie obtenida en la mensura de Pericias de Campo, como
área que actualmente cumple la FES, se le sumará un área equivalente al 50%
tratándose de medianas propiedades ganaderas y 30% si se trata de empresa
agropecuaria; restándose de la superficie resultante, la extensión ocupada por
caminos, ríos y otras áreas de dominio público.
De no obtenerse en el paso uno y dos el 100 % del predio medido,
corresponderá a efectos de delimitar el área de reconocimiento con función
económico social, proceder en vía complementaria a la ubicación y límites de la
misma, sujeta en su caso a replanteo, para efectos de consolidación del derecho
propietario.
La superficie que incumple FES, será identificada como tierra fiscal disponible y
se dispondrá en la etapa correspondiente a su inscripción en DD.RR a nombre
del INRA o podrá ser titulada en favor del pueblo indígena demandante en el
caso del SAN-TCO, siempre que sus necesidades espaciales no hayan sido
satisfechas.
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