miércoles, 16 de enero de 2013

PARÁMETROS DE MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Establecido el desarrollo de actividades productivas y/o la residencia del interesado, se reconocerá el cumplimiento de la función social en la totalidad del predio mensurado. 

Atividad Productiva 
Identificado con la actividad agrícola, ganadera, forestal y otras de índole productiva; sin perjuicio de comprender también a distinto uso de la tierra, sea para actividades de conservación y protección de la biodiversidad, reservas privadas del patrimonio natural, investigación y ecoturismo. Se comprenderán como parte de la actividad productiva, las superficies en descanso (salvo conflicto u ocupación de tercero). Estas actividades deberán ser evidenciadas en el predio o constatadas a través de medios idóneos, sin que sea necesario determinar la magnitud de una u otras. Siendo esencial para el caso de conflicto, en aras de definición del derecho propietario. No será necesario evidenciar el cumplimiento de actividad productiva, si se evidencia la residencia del propietario o su familia, salvo lo establecido en el párrafo III del punto 3, referido a la pequeña propiedad ganadera.

Residencia 

Establecida a través de la constatación de la permanencia y/o vivienda habitual en un lugar, ejercitando una pacífica y continua posesión, con anterioridad a la vigencia de la Ley No. 1715.

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