Establecido el desarrollo de actividades productivas y/o la residencia del
interesado, se reconocerá el cumplimiento de la función social en la totalidad
del predio mensurado.
Atividad Productiva
Identificado con la actividad agrícola, ganadera, forestal y otras de índole
productiva; sin perjuicio de comprender también a distinto uso de la tierra, sea
para actividades de conservación y protección de la biodiversidad, reservas
privadas del patrimonio natural, investigación y ecoturismo. Se comprenderán
como parte de la actividad productiva, las superficies en descanso (salvo
conflicto u ocupación de tercero).
Estas actividades deberán ser evidenciadas en el predio o constatadas a
través de medios idóneos, sin que sea necesario determinar la magnitud de
una u otras. Siendo esencial para el caso de conflicto, en aras de definición del
derecho propietario.
No será necesario evidenciar el cumplimiento de actividad productiva, si se
evidencia la residencia del propietario o su familia, salvo lo establecido en el
párrafo III del punto 3, referido a la pequeña propiedad ganadera.
Residencia
Establecida a través de la constatación de la permanencia y/o vivienda
habitual en un lugar, ejercitando una pacífica y continua posesión, con
anterioridad a la vigencia de la Ley No. 1715.
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