sábado, 26 de enero de 2013

Procedimiento para la valoración de los parámetros de cumplimiento.

El principal medio para la comprobación del cumplimiento de la función económico-social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de las pericias de campo, complementariamente los funcionarios responsables podrán utilizar, según sea el caso, Planes de Ordenamiento Predial, fotografías aéreas, imágenes de satélite, u otro medio técnico veraz que no implique necesariamente el uso de instrumentos de alta precisión, así como cualquier información técnica y/o jurídica que resulte idónea, que deberá ser producida hasta la finalización de la evaluación técnico-jurídica del área o polígono respectivo. La valoración de los parámetros de cumplimiento de la función económica social, se basará en los instrumentos de verificación antes expuestos, resultantes de Pericias de Campo o excepcionalmente de los obtenidos en la Exposición Pública de Resultados. El procedimiento dispuesto al efecto comprende: 
Para áreas de actividad productiva, de crecimiento y servidumbres ecológicas 
Ø Recabar información contenida en el Informe de campo, que refiera la superficie mensurada del predio, y todo lo relativo a la superficie con actividad productiva. 
Ø La identificación de la superficie de cada propiedad o posesión, resultante de 
Ø Considerar las Certificaciones u otra documentación que den cuenta del desarrollo y alcance de actividad productiva, inversiones o la titularidad sobre el desarrollo de actividad productiva, debidamente cotejados con los datos levantados en las pericias de campo. 
Ø La información del Plan de Ordenamiento Predial, será considerada con carácter prioritario en caso de que el interesado cuente con el mismo; en su defecto se considerará la servidumbre ecológica legal de un predio condicionado a los compromisos asumidos por el interesado ante la Superintendencia Agraria. 
Ø Las servidumbres ecológicas legales se respetarán de acuerdo a las previsiones del reglamento de la ley Forestal. 
Para otras actividades. La superficie establecida en otras actividades, se determinará mediante la siguiente secuencia: 
Ø En cuanto a la Reserva de Patrimonio Natural, las mismas deberán ser constatadas mediante el acto unilateral del propietario acreditado en escritura pública, constancia de haber dado cuenta de su constitución a la Superintendencia Forestal y Resolución Administrativa de aprobación de dicha instancia. 
Ø Respecto a las áreas destinadas a la actividad Forestal, deberá contar con el respectivo Plan de Manejo aprobado por la Superintendencia Forestal. 
Ø Las correspondientes a superficies de Conservación, Ecoturismo e Investigación, el propietario deberá acreditar la otorgación de la autorización respectiva, extendida por la instancia pertinente. Debiendo corroborar el cumplimiento actual y efectivo de las mismas, a través de la información recabada en la ejecución de Pericias de Campo u otra actividad de campo complementaria, si fuere necesaria.

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