lunes, 21 de enero de 2013

Procedimiento para la valoración de los parámetros de cumplimiento.

La valoración de los parámetros de cumplimiento de la función económica social, se basará en los instrumentos de verificación antes expuestos, resultantes de Pericias de Campo o excepcionalmente de los obtenidos de la Exposición Pública de Resultados. El procedimiento dispuesto al efecto comprende las siguientes tareas: 
Ø Recabar información contenida en el Informe circunstanciado de campo, que refiera la superficie mensurada del predio, y según el caso la existencia de actividad productiva en el predio, discriminada aproximadamente. 
Ø Identificar la superficie de cada propiedad o posesión, resultante de la mensura resultante de Pericias de Campo, en el plano individual. 
Ø Identificar la existencia de actividad productiva u otro uso social de acuerdo a la información consignada en la Ficha Catastral y croquis de ubicación (mano alzada o con GPS) que permitan discriminar aproximadamente, la ubicación y superficie de las áreas en producción. 
Ø Considerar la documentación que de cuenta de la existencia de actividad productiva, inversiones o la titularidad sobre el desarrollo de actividad productiva. 
Ø Identificar la existencia de personal asalariado permanente o eventual, a través de la información contenida en las fichas catastrales u otros medios. 
Ø Constatar el destino efectivo de la producción al mercado, a través de la información recabada en los informes de campo y cualquier otro medio de prueba idóneo. 
Ø Respecto de actividades forestales, constatar la respectiva autorización de aprovechamiento forestal, emitida por la Superintendencia del rubro emitida mediante Resolución Administrativa. Respecto de las Reservas Privadas de Patrimonio Natural, se verificará la existencia del acto unilateral plasmado en escritura pública través del acto unilateral del propietario, constancia de haber dado cuenta de su constitución a la Superintendencia Forestal y resolución administrativa de aprobación emitida por dicha entidad. 
Ø La información del Plan de Ordenamiento Predial, será considerada con carácter prioritario en caso de que el asentado cuente con el mismo; en su defecto se considerará la servidumbre ecológica legal de un predio, condicionado a que no exceda la superficie mensurada. De no constatar actividad productiva mínima y el propietario asevere el empleo de la tierra en actividades forestales, de Ecoturismo, Investigación, Reserva Privada del Patrimonio Natural u otras de Conservación y Protección a la biodiversidad deberá valorarse la documentación o autorizaciones que den cuenta de tales extremos, admitiendo los mismos hasta antes de la finalización de la etapa de evaluación técnica-jurídica; y excepcionalmente hasta la Exposición Pública de Resultados, bajo los siguientes lineamientos: 
Ø Respecto al desarrollo de Actividades Forestales, con la respectiva acreditación del Plan de Manejo aprobado por la Superintendencia Forestal. 
Ø En Reserva Privada de Patrimonio Natural, a través de acto unilateral del propietario mediante escritura pública, constancia de haber dado cuenta de su constitución a la Superintendencia Forestal y Resolución Administrativa de aprobación de dicha instancia. 
Ø Respecto al empleo de la tierra en actividades de Ecoturismo, Investigación, Conservación y Protección a la biodiversidad, acreditando la autorización por la instancia pertinente (Ministerio de Desarrollo Sostenible, en su Art. 9 parágrafo 1, numeral 3 de la Ley No. 1715, o la entidad que dicho despacho determine).

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